REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000356.
PARTES:
RECURRENTE: MARIA ALEJANDRA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.401.805.
DEMANDANTE: CESAR HUMBERTO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.635.318.
MOTIVO: APELACION.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BAPTISTA, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar, la demanda de revisión de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano CESAR HUMBERTO BETANCOURT, contra la referida recurrente.
En fecha 25 de abril de 2014, se recibió el expediente en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 02 de mayo de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 14 de mayo de 2014, se dejó constancia que la parte recurrente no formalizó su recurso.
Este juzgador para decidir observa:
PUNTO PREVIO
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene la obligación de formalizar su apelación, de lo contrario será declarado perecido el recurso. Así las cosas, constan en autos que la parte apelante no formalizó su recurso, lo que acarrea su perención. Sin embargo, nota este operador de justicia, que el a quo escuchó la apelación de un auto que negó la admisión de una prueba en fecha 03 de abril de 2014, recurso no resuelto por esta alzada, por nunca remitir dicho Tribunal las copias respectivas a esta superioridad, por lo cual, no podía dicho Tribunal dictar la sentencia sin la resolución de dicha apelación, conforme al artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que los niños, niñas y adolescentes, serán protegidos por tribunales especializados. En tal sentido, se puede apreciar que la parte accionada promovió la prueba de informes para determinar si el obligado alimentario actualmente se encuentra contratado en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, por ende conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo relativo a la Obligación de Manutención debe tramitarse conforme a los ingresos económicos del obligado, y la prueba en referencia debe ser admitida, por ser promovida dentro del lapso para tal fin. Sin embargo, el a quo por error involuntario remitió dicho oficio sin indicar si el ciudadano solicitante es contratado actualmente, en la Coordinación Docente de la referida casa de estudios. En consecuencia, declarada con lugar la apelación contra el auto de fecha 10 de octubre de 2013, la sentencia, fecha 18 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debe ser revocada. Asì se establece.
DECISIÒN
Por las consideraciones, anteriores este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protecciòn de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR el recurso de apelación incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BAPTISTA, en contra en auto de fecha 10 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca dicho auto y se ordena la admisión de la prueba de informe solicitada. Se revoca la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, dictada por el referido Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protecciòn de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los 15 de mayo de 2014, años 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 2:55 P.M. registrada bajo el nº 076-2014.
LA SECRETARIA
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