REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000355.
PARTES:
RECURRENTE: Abg. Gricel Caldera, Directora de La Casa de Abrigo Barquisimeto SAINA Lara.
CONTRARECURRENTE: (Se omite Art. 65 LOPNNA) venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº (Se omite)
MOTIVO: APELACIÒN DE SENTENCIA.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana Gricel Caldera, actuando en su carácter de Directora de La Casa de Abrigo Barquisimeto SAINA Lara, en contra de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar.

En fecha 25 de abril 2014, se recibió el expediente en este Tribunal. En fecha 02 de mayo de 2014, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de apelación.

En fecha 21 de mayo de 2014, se dejó constancia que la parte recurrente no asistió a la audiencia de apelación.

Este juzgador para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación acarrea el desistimiento de la apelación. Asì las cosas, consta en autos que la abogada Gricel Caldera, directora de La Casa de Abrigo Barquisimeto SAINA Lara, no compareció a la audiencia oral de apelación, por lo cual, debe este juzgador declarar desistido el recuso. Asì se establece.

DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gricel Caldera, actuando en su carácter de Directora de La Casa de Abrigo Barquisimeto SAINA Lara, en contra de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los 21 días del mes de mayo, años 204º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 11:07 A.M., registrada bajo el nº 079-2014

LA SECRETARIA