REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos (02) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000078

Solicitante: Mariela Del Carmen Pernalete Riera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.392.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de abril de 2.014, la ciudadana Mariela Del Carmen Pernalete Riera, antes identificada, solicitó el nombramiento de Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Luís Manuel Gil Materan, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.102. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Braulia Marcelina Riera Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.931. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta y de las testigos y constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de las testigos ciudadanas Yeiry Leyri Maldonado Alvarado y Rosany Alejandra Pire Geli, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.639.472 y V-15.262.035, respectivamente y escuchar a la curadora propuesta ciudadana Braulia Marcelina Riera Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.931.
En fecha 24 de abril de 2013, se dejó expresa constancia que la testigo ciudadana Yeiry Leyri Maldonado Alvarado no compareció a rendir su declaración. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Rosany Alejandra Pire Geli, ya identificada. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Yeiry Leyri Maldonado Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.472.
En fecha 25 de abril de 2014, se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño, para manifestar su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Braulia Marcelina Riera Nieves, curadora propuesta y se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Yeiry Leyri Maldonado Alvarado, ya identificada.
En fecha 30 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yeiry Leyri Maldonado Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.472. Este Tribunal observa para decidir:

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud y escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yeiry Leyri Maldonado Alvarado y Rosany Alejandra Pire Geli, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.639.472 y V-15.262.035, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Braulia Marcelina Riera Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.931, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Braulia Marcelina Riera Nieves, ya identificada.
Regístrese y publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARYHÉ G. ÁLVAREZ Á.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184 - 2.014 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARYHÉ G. ÁLVAREZ Á.

KP12-J-2014-000078
YGVN.-