REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos (02) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000093

SOLICITANTES: Olga Lisseth Mendoza Morales y Gustavo Jesús Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.501.487 y V-15.057.002, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Olga Lisseth Mendoza Morales y Gustavo Jesús Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.501.487 y V-15.057.002, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual queda establecido en los siguientes términos: El ciudadano Gustavo Jesús Sánchez, ya identificado, ofrece la cantidad mensual de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), a razón de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados a la madre ciudadana Olga Lisseth Mendoza Morales, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación, comprometiéndose la misma aperturar una cuenta bancaria, a los fines que sea depositada la obligación de manutención en la referida cuenta. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, recreación, educación, vestido, calzados, y gastos decembrinos, serán compartidos por ambos padres. Asimismo, el padre se compromete a aumentar de manera anual la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00).
De igual forma, con respecto al régimen de convivencia familiar queda establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con el niño los fines de semana, recogiéndolo en la vivienda materna los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.), retornándolo los días domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.) a la misma. En relación a los feriados decembrinos el niño compartirá con ambos padres de manera alterna, de igual forma los feriados de carnaval y semana santa. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Regístrese, publíquese, ejecútese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2.014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183 - 2.014 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2014-000093
YGVN.-