REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos (02) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000095

SOLICITANTES: Andrea Josefina Flores Alvarez y José Daniel Leal Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.050.631 y V-26.304.649, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Andrea Josefina Flores Alvarez y José Daniel Leal Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.050.631 y V-26.304.649, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano José Daniel Leal Sánchez, ya identificado, ofrece la cantidad mensual de novecientos bolívares (Bs. 900,00), a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención, los cuales el padre entregará a la madre ciudadana Andrea Josefina Flores Alvarez, quien suscribirá un recibo indicando que se está recibiendo la referida obligación de manutención. En relación con los gastos decembrinos que concierne lo relativo a vestido, calzado y juguetes, el padre cancelará los primeros cinco (05) días del mes de diciembre la cantidad de dos mil bolívares (Bs 2.000,00). Con respecto a los gastos de educación, salud y recreación, serán compartidos por ambos padres. Asimismo, el padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) del monto de la obligación de manutención.
De igual forma, con respecto al régimen de convivencia familiar queda establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con el niño en la vivienda materna los días lunes, martes y miércoles en el horario comprendido desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, publíquese, ejecútese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2014. Años. 204º y 155º

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188 - 2.014 y se publicó siendo las 02:03 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2014-000095
YGVN.-