REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos (02) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2013-000099
SOLICITANTES: Luis Mario Rodríguez y Alba Coromoto Morillo Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.235.909 y V- 17.942.916, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Isabel González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.611.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 11 de abril de 2.013, los ciudadanos Luis Mario Rodríguez y Alba Coromoto Morillo Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.235.909 y V- 17.942.916, respectivamente, asistidos por la abogada Yenny Romina Lara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)l y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 16 de abril de 2.013, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por la Juez Provisorio del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo un (01) día del fin de semana y los demás previo acuerdo con la madre.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar para su hijo, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, que la madre aperturará para tal fin, asimismo aportara el 50% de lo necesario para el niño como lo son: Medicinas, calzados, vestidos e igualmente cancelara lo necesario para cubrir los gastos navideños.
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 22 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y por su corta edad no pronunció palabra alguna. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alba Coromoto Morillo Rodríguez, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Yenny Romina Lara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882, mediante la cual solicitó dos (02) copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 24 de abril de 2013, se ordenó expedir por la Secretaría de este Circuito Judicial, las copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos solicitadas por la ciudadana Alba Coromoto Morillo Rodríguez, ya identificada.
En fecha 26 de abril de 2013, la ciudadana Alba Coromoto Morillo Rodríguez, ya identificada, mediante diligencia recibió las copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 30 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Luís Mario Rodríguez y Alba Coromoto Morillo Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.235.909 y V- 17.942.916, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isabel González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.611, en la cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ambos. En esta misma fecha, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Luís Mario Rodríguez y Alba Coromoto Morillo Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.235.909 y V- 17.942.916, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 23 de febrero de 2012, extendida bajo el Nº 17 encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2014. Años. 204º y 155º
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185 - 2.014 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2013-000099
YGVN.-
|