REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de mayo dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: KP12-J-2014-000115
SOLICITANTES: Mailori Josefina Leal Sánchez y Luís Roberto Lameda, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.299.441 y V- 12.449.372, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mailori Josefina Leal Sánchez y Luís Roberto Lameda, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.299.441 y V- 12.449.372, respectivamente. Debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacción, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Luís Roberto Lameda, ya identificado, aportara la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00 Bs.), mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,00) semanales, por concepto de gastos de obligación de manutención, los cuales el padre entregará a la madre de sus hijos, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, calzados, educación, recreación y decembrinos serán compartidos por ambos padres, por último el padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de doscientos bolívares (Bs 200,00) del monto de la Obligación de Manutención.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de mayo de 2014. Años. 204º y 155º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225 - 2.014 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS
KP12-J-2014-000115
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