REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000011
Demandante: Marys Mirian Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.011, domiciliada en el Callejon 14 de febrero, casa N° 10-88 de esta ciudad de Carora.
Abogado: Isabel cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: José Elías Suárez Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.004.137, domiciliado en la ciudad de Caracas.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 20 de enero de 2.014, la ciudadana Marys Mirian Torrealba, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano José Elías Suárez Riera, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en dos mil bolívares (2.000,00. Bs.), a razón de mil (1.000,00. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, zapatos, regalo de navidad, entre otras solicitudes. Además, de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles escolares y recreación. Igualmente, requirió el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad y relación de gastos.
En fecha 22 de enero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. Por cuanto el ciudadano José Elías Suárez Riera, ya identificado, podía ser localizado en la Tienda Bazar Unión en el paseo Las Mercedes, Capitolio de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, para que practicara la notificación.
En fecha 27 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 27 de marzo de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 2014/095 de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por el abg. Tomas Brito, en su carácter de Coordinador (E) de la Unidad de Recepción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), mediante la cual remitió las resultas del exhorto sin cumplir.
En fecha 31 de marzo de 2014, se instó a la demandante a que indicara a la mayor brevedad posible la dirección exacta del demandado, a los fines de librar nueva boleta de notificación.
En fecha 02 de abril de 2014, se recibió escrito presentado por la demandante debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual informó la dirección exacta del demandado, ciudadano José Elías Suárez Riera, ya identificado, a los fines de que se librara nueva boleta de notificación.
En fecha 03 de abril de 2014, se libró nueva boleta de notificación al demandado ciudadano José Elías Suárez Riera, ya identificado.
En fecha 29 de abril de 2.014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Francisco Medina, titular de la cedula de identidad N° 19.846.328.
En fecha 30 de abril de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de mayo de 2014, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez temporal abogada Yackelin Villegas Nava y se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 19 de mayo de 2014, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Marys Mirian Torrealba y José Elías Suarez Riera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Marys Mirian Torrealba y José Elías Suárez Riera, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Marys Mirian Torrealba, ya identificada contra el ciudadano José Elías Suárez Riera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de mayo de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222- 2.014 y se publicó siendo las 11:04 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000011
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