REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000097

SOLICITANTES: Alfredo José Jiménez González y Katerin Del Carmen Suárez Marín, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.150.037 y V-19.618.922, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha 10 de abril de 2014, los ciudadanos Alfredo José Jiménez González y Katerin Del Carmen Suárez Marín, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.150.037 y V-19.618.922, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, solicitaron la separación de cuerpos, en esa fecha la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, evidenció que los solicitantes no señalaron lo referente a la custodia en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y mediante auto instó a las partes a que señalaran lo relacionado a la Custodia, a los fines de proceder a dictar el decreto de la separación de cuerpos. Igualmente, se fijó oír la opinión (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.
En fecha 15 de abril de 20124 se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Alfredo José Jiménez González y Katerin Del Carmen Suárez Marín, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.150.037 y V-19.618.922, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, mediante el cual consignaron lo referente a la Custodia en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 21 de mayo de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Jiménez Suarez fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de quinientos (500,oo Bs.) mensuales. En cuanto a los gastos de vestuarios, medicina y útiles escolares, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-2014 y se publicó siendo las 02:53 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000097