REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000136
SOLICITANTES: Richard Alexander Arrieche Villegas y Carmen Elena Guedez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.776.987 y V- 18.135.148, respectivamente.
Abogado Asistente: Juana M Colmenares, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.830.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Richard Alexander Arrieche Villegas y Carmen Elena Guedez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.776.987 y V- 18.135.148, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Juana M Colmenares, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.830, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fueron procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre la ciudadana Carmen Elena Guedez, ya identificada.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el ciudadano Richard Alexander Arrieche Villegas, ya identificado compartirá con sus hijas los fines de semana alterno buscándolas en el hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m) y retornándolas el día lunes a las nueve de la mañana (09:00 a.m) . En cuanto a vacaciones de carnavales y semana santa, las niñas compartirán con sus padres de manera alterna, en vacaciones escolares las niñas compartirán con el padre la mitad del tiempo con las mismas y la otra mitad con la madre. En cuanto a la época decembrina las niñas disfrutaran con su padre desde el veintidós (22) de diciembre y retornara a las niñas al hogar materno el día veinticinco (25) de diciembre en horas de la mañana y el treinta y uno (31) de diciembre, compartirán con la madre.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200, oo Bs.) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Carmen Elena Guedez, ya identificada. En cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, ropas, calzado, uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).
Asimismo, óigase la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228-2014 y se publicó siendo las 02:49 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000136
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