REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000138
SOLICITANTES: Dimas Hernán Infante Navas y Zuleima Del Carmen Cordero Molleja, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.842.820 y V- 20.941.055, respectivamente.
Abogado Asistente: Juan Carlos Pereira, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.338.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Dimas Hernán Infante Navas y Zuleima Del Carmen Cordero Molleja, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.842.820 y V- 20.941.055, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Pereira, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.338, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Juan Carlos Pereira, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.338, fueron procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre la ciudadana Zuleima Del Carmen Cordero Molleja, ya identificada.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el ciudadano Dimas Hernán Infante Navas, ya identificado compartirá con sus hijos los días lunes- miércoles y viernes en horas de la tarde y dos fines de semana alternándolos al mes, sin pernoctar en la vivienda del padre. En las oportunidades que el padre viaje con los niños de paseo o de excursión, los niños podrán pernoctar con el padre previo aviso con la madre de sus hijos, sábados y domingos y los retornara al hogar materno los días domingos a las (06:00 p.m) seis de la tarde. En cuanto al día del padre los niños compartirán con el padre y el día de la madre lo compartirán con la madre.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200, oo Bs.) quincenales, en una cuenta bancaria que la madre se compromete a la apertura.
Asimismo, óigase la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227-2014 y se publicó siendo las 02:43 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000138
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