REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

KH12-V-2006-000076
Solicitante: María Del Rosario Gaitán Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.372.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
En fecha 12 de mayo de 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, presentó demanda de colocación en entidad de atención ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la medida de abrigo dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.006, siendo admitida la solicitud en fecha 17 de mayo de 2006, por el Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. Alberto Herrera Coronel, ordenándose citar a los ciudadanos María Del Rosario Gaitán Martínez, Dalia María Márquez Jiménez, Zenaida Del Carmen Márquez Jiménez, Emilia Coromoto Márquez Jiménez, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.898.372, 14.398.640, V-10.137.483 y V-13.652.573, respectivamente y al ciudadano Melquiades Coromoto Villegas Mendoza, oír la opinión del adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), notificar a la trabajadora social, Lic. Edith Caubas Castillo y al Fiscal VII del Ministerio Público. Se requirió la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Adelmo Antonio Peralta, padre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 31 de julio de 2006, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Del Rosario Gaitán, ya identificada, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano Adelmo Antonio Peralta.
En fecha 30 de junio de 2008, se recibió diligencia presentada por la Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó informe social de seguimiento relacionado con los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 03 de julio de 2008, fue dictada por el Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. Alberto Herrera Coronel, medida provisional de Colocación en Entidad de Atención, en la persona de la ciudadana María Del Rosario Gaitán Martínez, ya identificada, en su carácter de Directora de la Casa Hogar Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue, en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 04 de julio de 2008, compareció la ciudadana María Del Rosario Gaitán, ya identificada y solicitó la entrega de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a sus madres biológica y en esa misma fecha comparecieron las ciudadanas Dalia María Márquez Jiménez y Zenaida Del Carmen Márquez Jiménez, ya identificadas, quienes manifestaron su intención de retirar a los adolescentes de la casa hogar a los fines de convivir nuevamente con sus hijos en sus respectivos hogares.
En fecha 09 de julio de 2008, el Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. Alberto Herrera Coronel, acordó la entrega de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de que convivieran con su familia de origen.
En fecha 20 de octubre de 2008, se ratificó la medida provisional de Colocación en Entidad de Atención del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana María Del Rosario Gaitán Martínez, ya identificada, en su carácter de Directora de la Casa Hogar Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue.
En fecha 19 de febrero de 2009, la Juez del Juzgado Segundo de Primea Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Rosangela Sorondo Gil, se abocó al conocimiento de la causa y en esa misma fecha, ratificó la medida provisional de Colocación en Entidad de Atención del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana María Del Rosario Gaitán Martínez, ya identificada, en su carácter de Directora de la Casa Hogar Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue.
En fecha 27 de julio de 2010, fue recibido el expediente por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Luisa Cristina González Campos y mediante auto le dio entrada al mismo y se aboco al conocimiento de la causa. De igual modo, ratificó la medida provisional de Colocación en Entidad de Atención del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana María Del Rosario Gaitán Martínez, ya identificada, en su carácter de Directora de la Casa Hogar Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se ordeno tramitar el procedimiento de conformidad con lo previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “a”, ordenándose notificar a los ciudadanos María Del Rosario Gaitán Martínez, Dalia María Márquez Jiménez y Emilia Coromoto Márquez Jiménez, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.898.372, 14.398.640 y V-13.652.573, respectivamente y al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se ordenó escuchar la opinión del adolescente.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se dictó medida provisional de Colocación en Entidad de Atención en la persona de la ciudadana María Del Rosario Gaitán Martínez, en su condición de Directora de la Casa Hogar Niño Jesús de la Ciudad de Los Muchachos de Aregue, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha nueve (09) de mayo de 2.013, se escucho la opinión del adolescente.
En fecha 08 de julio de 2013, se ordenó oficiar al Registro Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, a los fines de que remitieran copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 26 de julio de 2013, se ordenó la notificación del ciudadano Carlos Rafael Márquez Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.128.329.
En fecha doce (12) de agosto de 2.013, se recibió correspondencia emanada del Registro Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en la cual remitieron la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 29 de abril de 2014, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa.

Este Juzgado observa:

Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario que corre inserta al folio doscientos treinta y nueve (239) de autos, que el mismo alcanzo su mayoría de edad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo de 2014. Año 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195 – 2.014 y se publicó siendo las 03:28 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ


KH12-V-2006-000076
YGVN.-