REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000031
DEMANDANTE: Jorge Domingo Rojas Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.386.473.
ABOGADO ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Gabriela Josefina Graterol González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.304.338.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 31 de enero de 2.014, el ciudadano Jorge Domingo Rojas Torres, ya identificado, actuando en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Gabriela Josefina Graterol González, ya identificada, a los fines de ofrecer como monto para la Obligación de Manutención de su hijo la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), mensuales más todo lo que necesario para el mismo. Igualmente, solicitó se fijara un Régimen de Convivencia Familiar, con el objeto de poder compartir con su hijo más tiempo y llevárselo con su familia ya que la madre del niño siempre tiene una excusa para no permitirle estar con él, desconociendo las razones, por lo que debe tomar previsiones. Que puede tener a su hijo todos los días en las tardes y los fines de semana mientras la madre trabaja, en un horario desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las dos de la mañana (2:00 a.m.), ya que el mismo tiene conocimiento de que el niño permanece con la madre en su lugar de trabajo. Que por cuanto ha tenido varios inconvenientes con la madre de su hijo desea ordenar legalmente dicha situación. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, constancias de trabajo y de residencia, emanadas del Consejo Comunal Caserío San Félix.
En fecha 03 de febrero de 2.014, se admitió la demanda por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa González Campos, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 10 de febrero de 2.014, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 14 de abril de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana Gregoria Caldera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.385.
En fecha 15 de abril de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de abril de 2014, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa En esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes cinco (05) de mayo de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de mayo de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación entre los ciudadanos Jorge Domingo Rojas Torres y Gabriela Josefina Graterol González, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos, quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jorge Domingo Rojas Torres, ofrezco en este acto como monto de obligación para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.), a razón doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) semanales, que serán entregados directamente a la madre de mi hijo previo acuse de recibo, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprende vestido, calzado y regalo de navidad entre otros. De igual forma en lo que respecta al régimen de convivencia familiar solicito que se me permita compartir con el niño todos los días de la semana en el horario comprendido desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.) y los días sábados en el horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 am.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) y en este mismo acto yo, Gabriela Josefina Graterol González, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Jorge Domingo Rojas Torres, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de mi hijo” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jorge Domingo Rojas Torres y Gabriela Josefina Graterol González, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jorge Domingo Rojas Torres, ya identificado, aportará como monto de obligación de manutención para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.), a razón doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) semanales, que serán entregados directamente a la madre previo acuse de recibo, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, entre otros. Igualmente, en cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con el niño todos los días de la semana en el horario comprendido desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.) y los días sábados en el horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 am.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), todo conforme al acuerdo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 193 – 2.014 y se publicó siendo las 09:58 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2014-000031
YVN.-
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