REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004298
ASUNTO : KP01-S-2013-004298

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PRORROGA LEGAL
ART. 79 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Vista la solicitud formulada en fecha 9 de Mayo de 2014, por la representación de la Fiscal Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público del Estado Lara, recibida por este Tribunal por estar de guardia, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, donde figura como investigado JOSE FERNANDO ABARCA MEDINA y como victima la ciudadana, IRIDE COROMOTO DIAZ SAAVEDRA, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO
El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:

El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo único: en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Publico Presentara el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un lapso de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundamentada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que él o la fiscal presente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o algunas de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente treinta días para concluir las investigaciones en aquellos casos que el imputado o imputada se encuentren detenidos, para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados, en contra del Ciudadano JOSE FERNANDO ABARCA MEDINA.
Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos cinco días de antelación al vencimiento del lapso de treinta días cuando se trata de asunto con Privados De Libertad.
De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público más tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO
Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en su parágrafo único, por encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que la representación fiscal ha señalado en su escrito que aún quedan diligencias por obtener tendientes al esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad como es el recabar las resultas de la investigación, ordenar recabar diligencias de investigación las cuales forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo. El lapso legal de investigación según lo establecido en el parágrafo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de investigación cuando se trate de una Privación de Libertad es de de Treinta (30) días; lapso éste de días continuos calendarios no sujeto a suspensión alguna; así se tiene que al practicar el cómputo de cinco (05) días calendarios sucesivos del año que discurre, tenemos que la prorroga se solicitó exactamente el 9 de Mayo de 2014; de lo que se evidencia claramente que se solicito dentro del lapso de ley.
Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados de interés criminalístico que coadyuven a la conclusión de la averiguación adelantada por el Ministerio Público, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en su Paragrafo Único, PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS, los cuales vencen en fecha 29 de Mayo de 2014, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas N° 1 con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su parágrafo unico, declara CON LUGAR la solicitud de prórroga y ACUERDA CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en su parágrafo unico, PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS, los cuales vence en fecha 29 de Mayo de 2014, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Cúmplase y notifíquese.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
(Solo por este acto por estar de Guardia)
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA DIAZ