REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2008-000099
ASUNTO : KP01-S-2008-000099

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. YELITZA DIAZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: Abg. LORELVIS BALBAS. Defensora Pública Segunda Penal con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GLORIA BRICEÑO. Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara.

VICTIMA: LISMERY YULMAR PIÑERO RODRIGUEZ.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos contra la Mujer del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG.THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 30 de abril de 2014, conforme a los artículos 47.1 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada KP01-S-2008-000099según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, con la presentación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha tres (3) de julio de 2008, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del imputado y solicita la imposición de la medida de coerción para éste. (Folios 6 al 10)

En fecha siete (7) de diciembre de 2009, este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia den delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, celebró audiencia preliminar al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos ocurridos en fecha tres (3) de julio de 2008, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se acordó a favor del acusado el medio alterno a la prosecución del proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impuso un régimen de prueba por un (1) año, y las condiciones que debía cumplir durante este periodo. Consta a los folios 62 al 67, levantada en esa ocasión.

En fecha 10 de julio de 2011, se dictó auto motivado, de lo resuelto en la audiencia preliminar celebrada. Consta a los folios 68 al 74.

Consta al folio 86, oficio No.0223 de fecha 12 de enero de 2011, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, de fecha 12 de enero de 2011, Informe de finalización No. 100, en la cual indica al Tribunal que el acusado no asistió ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica, por lo que concluye como DESFAVORABLE.

Consta a los folios 129 y 131, acta de fecha siete (7) de julio de 2011, levantada con ocasión a la celebración de la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, ocasión en la cual se amplió el régimen de prueba al acusado por un (1) año más, conforme a las previsiones del artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta a los folios 132 al 137, auto mediante el cual el Tribunal fundamenta lo resuelto en la audiencia del día siete (7) de julio de 2011.

Consta al folio 147, oficio No. 6881 de fecha 6 de noviembre de 2012, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto, mediante el cual informa a este Tribunal que fue reasignado Delegado de Prueba al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, por la ampliación del régimen de prueba.

Consta al folio 156, oficio No. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/201375428 de fecha 18 de Septiembre de 2013, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto, mediante el cual informa a este Tribunal de Control, que el ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, dejó de presentarse por ante la Unidad Técnica, y considera ABANDONADO el régimen de prueba.

Consta al folio 164, oficio No. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013-1124 de fecha 5 de marzo de 2014, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto, mediante el cual informa a este Tribunal de Control, que el ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, dejó de presentarse por ante el Delegado de Prueba en fecha 29/10/211, incumpliendo el régimen de prueba y que la fecha de finalización estaba pautado para el 07/07/2012.

En fecha treinta (30) de abril de 2014, este Juzgado de Control, Audiencias y medidas especializado en Violencia contra la Mujer, celebró la audiencia oral prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado,presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto, verificándose que dicho ciudadano no cumplió con el régimen de prueba impuesto y tampoco justificó las razones de tal incumplimiento, por lo que se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dictándose de manera inmediata SENTENCIA CONDENATORIA al mencionado ciudadano por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos admitidos por este Tribunal en fecha siete (7) de diciembre de 2009; sentencia dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 375, ejusdem, referido al procedimiento por admisión de los hechos.

Así las cosas, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, como autor y responsable los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, titular de cédula de identidad N° (...); son los siguientes: “… En fecha 21 de julio de 2009, la ciudadana LismeryYulmar Piñero Rodríguez, refiere que el ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, se presentó en su casa, abrió la ventana de su cuarto y comenzó a insultarla, inició un escándalo, la victima para evitar males mayores accede a salir de la casa y es cuando el imputad aprovecha para arrinconarla, sujetarla con las dos manos, la haló por el cabello, y luego, la golpeó contra la puerta ocasionándole traumatismo edematizado en región frontal derecho con escoriación frontal…” (Folio 7)

Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado,y por los cuales se admitió la acusación y se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a este ciudadano, calificados como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima LISMERY YULMAR ´PIÑERO RODRIGUEZ. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, en fecha siete (7) de diciembre de 2009, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha incumplido reiteradamente el régimen de prueba impuesto y su ampliación, sin justificación alguna, por lo que fue advertido por el Tribunal las consecuencias del reiterado incumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como consecuencia de su actuar en el proceso. Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas admitidos en la audiencia preliminar y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar SENTENCIA CONDENATORIA por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Decreto Ley del Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer LISMERY YULMAR PIÑERO RODRIGUEZ.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISION, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. En cuanto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, prevé una pena de OCHO (8) A VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código penal, CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien tratándose de un concurso real de delitos, se aplica lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, y se toma de delito más grave y se le suma la mitad del otro u otros delitos. Así tomamos al delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO cuya pena es de CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN y le adicionamos la mitad de la pena por el delito de VIOLENCIA FISICA, es decir, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, lo que da un total de VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN. Aplicando lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que son SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por lo que este Tribunal estima que la pena a imponer en definitiva al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, en la presente causa penal es de TRECE (13) MESES Y (10) DIEZ DE PRISIÓN, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente
Igualmente se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género (EFOSIG), por espacio de dos (2) meses.
Conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohibición al agresor, ALEXIS JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, ya identificado, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer víctima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, así como el realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia.
Se mantiene en libertad el ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, conforme al principio de progresividad contenido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que durante el proceso no le fue impuesta medida de coerción alguna.

Se ordena actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme al artículo 28 Constitucional, una vez que quede firme la presente decisión.
VI
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, titular de cédula de identidad N° (...), por ser autor y responsable de la comisión los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana LISMERY YULMAR ´PIÑERO RODRIGUEZ, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 47 numeral 1 Ejusdem. En consecuencia, se CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, a cumplir la pena de TRECE (13) MESES Y (10) DIEZ DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se impone al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado, de conformidad con el artículo 67 de Código Orgánico Procesal Penal, la obligación asistir en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar la conducta violenta y evitar la reincidencia la cual deberá cumplir con la asistencia a los grupos de reflexión que dirige el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia contra la mujer del estado Lara, durante el lapso de SEIS (6) MESES, con la frecuencia de UNA (1) VEZ AL MES. TERCERO: Se mantiene el estado de libertad del ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, titular de cédula de identidad N° (...), conforme al principio de progresividad contenido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que durante el proceso no le fue impuesta medida de coerción alguna. CUARTO: Se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima, ciudadana LISMERY YULMAR ´PIÑERO RODRIGUEZ, previstas en los ordinales 5 y 6 de artículo 87 del La ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia, impuestas por este Tribunal en fecha 10-12-2009 al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, ya identificado.QUINTO: No se condena en costas procesales al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, titular de cédula de identidad N° (...), conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA GUEDEZ, titular de cédula de identidad N° (...), conforme a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, estado Lara. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,


ABG. YELIZTA DIAZ