REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-003556
ASUNTO : KP01-S-2011-003556

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. YELITZA DIAZ

IMPUTADO: JOSE AGUSTIN CUEVAS,

DEFENSA: Abg. LORELVIS BALBAS, Defensora Pública Segunda Penal con competencia en violencia contra la Mujer del estado Lara.

MINISTERIO PUBLICO: Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del estado Lara.

VICTIMA: ELIA ARRIECHI.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Visto que en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, recibió Oficio No. 136 de fecha 14 de abril de 2014, suscrito por el Director del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda” mediante el cual se remite anexo, acta de defunción del ciudadano JOSE AGUSTIN CUEVAS, ya identificado. Documentos en la cual se deja constancia que el referido ciudadano JOSE AGUSTIN CUEVAS, ya identificado, a quién se le sigue este asunto penal, falleció el día trece (13) de junio de dos mil trece (2013) a consecuencia de “insuficiencia respiratoria severa, neumonía adquirida en la comunidad, Hipertensión arterial crónico sin tratamiento, enfermedad de chagas”, según certificación de Defunción No. 2227858 de fecha 14 de junio de 2013 extendida por la Médica Dra. Rosa Rojas Jaua. Acta de Defunción registrada en los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2013, bajo el No. 1763 de fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013); al asunto signado con el alfanumérico KP01-s-2011-003556; este despacho judicial, a los fines de decidir, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, observa:

Cursa por ante este Juzgado de Control, audiencias y medidas especializado, la presente causa penal seguida al ciudadano que en vida se llamara JOSE AGUSTIN CUEVAS, (...); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIA FELICIANA ARRIECHI DE CUEVAS, todo lo cual se encontraba pendiente para la celebración de la audiencia de verificación de las condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional de proceso acordado por este Tribunal de Control a su favor, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012) , ello, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), recibe este Tribunal copia certificada del Acta de Defunción registrada en Los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2013 bajo el No. 1763 de fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), correspondiente al ciudadano JOSE AGUSTIN CUEVAS, ya identificado, de la cual se desprende que dicho ciudadano falleció el día trece (13) de junio de dos mil trece (2013) a consecuencia de “insuficiencia respiratoria severa, neumonía adquirida en la comunidad, Hipertensión arterial crónico sin tratamiento, enfermedad de chagas”, según certificación de Defunción No. 2227858 de fecha 14 de junio de 2013 extendida por la Médica Dra. Rosa Rojas Jaua; evidenciándose en consecuencia, la muerte de la persona señalada como presunto autor y responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de disponer el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las causales de extinción de la acción penal, la dispuesta en su numeral 1, como lo es la MUERTE DEL IMPUTADO, lo cual se relaciona con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que indica de manera expresa que la muerte del imputado extingue la acción penal. Siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad en los precitados artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado JOSE AGUSTIN CUEVAS, quién en vida fuere(...); a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano JOSE AGUSTIN CUEVAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre ciudadana ELIA FELICIANA ARRIECHI DE CUEVAS; ello de conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. En Barquisimeto , a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL ESTADO LARA
La Secretaria

ABG. YELITZA DIAZ