REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto el escrito de fecha dieciocho (18) de Agosto de dos mil once (2011), presentado por la Abg. Yaira Alejandra Rivero Angulo, Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual informa a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, fue decretado de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico procesal penal, el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal, signada bajo la causa fiscal N° 13-FM1-VM-072-11, donde funge como victima la ciudadana MARITZA COROMOTO MENDOZA COLMENAREZ, identificada con la cédula de identidad No. V-5.249.463, se hacen las siguientes observaciones respecto a la regulación de esa figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Archivo Fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación procede:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.

En tal sentido, que el representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.

Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de archivo fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1. A la existencia del hecho punible y 2. A la autoría o participación del imputado en el hecho.

Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.

Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (4) meses para culminar la investigación, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el Legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictadas a favor de la mujer víctima, contenidas en el artículo 87 numerales 3,5, y 6 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia ; dictadas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas. al ciudadano, NAUDY ANTONIO VASQUEZ TORRES, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: ÚNICO: Se DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictadas a favor de la mujer víctima, contenidas en artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas. A los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como su condición de imputado, al ciudadano NAUDY ANTONIO VASQUEZ TORRES, venezolano, identificado con la cédula de identidad 2.917.695, residenciado en la Urbanización Ruiz Pineda, avenida principal, vereda N° 6, Barquisimeto, estado Lara; virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES por parte de la Fiscalía Municipal primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, encargada de la investigación de los hechos denunciados, conforme a las previsiones del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con el artículo 102, eiusdem.
|
Regístrese y Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. En Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014)