REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del

Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2012-007741, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO; se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal escrito de fecha primero (1°) de junio de dos mil doce (2012), proveniente de la Fiscalía Veintiocho del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, ya identificado, por la comisión de los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano.

Consta al folio 10, auto de fecha once (11) de Junio de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Quince (15) de junio de dos mil doce (2012) a las 08:00 a.m.

Consta al folio 14, auto de fecha quince (15) de junio de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012) a las 09:00 AM.

Consta al folio 16, acta de fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil doce (2012) mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día dieciséis (16) de Julio de dos mil once (2012) a las 11:00 a.m.

Consta al folio 20 acta de fecha dieciséis (16) de Julio de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Treinta (30) de julio de dos mil doce (2012) a las 08:00a.m.

Consta al folio 23, acta de fecha treinta (30) de julio de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Trece (13) de agosto de dos mil doce (2012) a las 10:00 a.m.

Consta al folio 26, acta de fecha trece (13) de agosto de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012) a las 10:30 a.m.

Consta al folio 39, acta de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Once (11) de octubre de dos mil doce (2012) a las 10:30 a.m.

Consta al folio 40, acta de fecha once (11) de octubre de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012) a las 09:00 a.m.

Consta al folio 45, acta de fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012) a las 11:30 a.m.

Consta al folio 48, acta de fecha nueve (09) de Noviembre de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012) a las 10:30 a.m.

Consta al folio 50, acta de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012) a las 09:00 a.m.

Consta al folio 52, acta de fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012) a las 10:30 a.m.

Consta al folio 52, acta de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil doce (2012) a las 10:30 a.m.

Consta al folio 54, acta de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Diecisiete (17) de Enero de dos mil Trece (2013) a las 09:00 a.m.

Consta al folio 58, acta de fecha dieciocho (18) de enero de 2013, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013) a las 10:30 a.m.

Consta de los folios 63 al 66, acta de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), levantada con ocasión a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por los delitos de (...) previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLLO, y acuerda a favor del ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 2°, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la víctima. Las establecidas en los numerales 6 y 7, consistentes en la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto regional de la mujer, y un taller en materia de violencia de género cada 15 días en el ya antes referido Instituto; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le indique de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Se le impone la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito a los fines de presentar constancia una vez cada 3 meses del cumplimiento del Régimen de prueba para lo cual se acuerda oficiar a dicho equipo de manera inmediata anexando copia de esta acta. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario acompañada de copia de la presente acta, a fin de se sirva nombrar un delegado de prueba el cual debe informar cada tres meses al tribunal el cumplimiento de las correspondientes comunicaciones a los organismos competentes de vigilar y supervisar el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones impuestas por el Tribunal. Se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 Numeral 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Se acuerda remitir a la victima a IREMUJER una vez al mes por 4 meses a los fines de que reciba charlas en materia de género.

Consta en los folios 67 al 74, Resolución de Primero (01) de Marzo de dos mil Trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, ya identificado.

Consta en el folio 81, oficio Nº 244 de fecha Cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.

Consta al folio 88 y 89, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2014/1271 de fecha cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2014), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No.737 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha Veintidós (22) de Abril de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, ya identificado por la presunta comisión de los delitos de (...), previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha Primero (01) de Marzo de dos mil doce (2013), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 2°, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la víctima y las contenidas en los ordinales 6 y 7, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 15 días en el mencionado Instituto, acreditados con INFORME FINALIZACION No.737 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano FELIZ JOSE EREU ESCOBAR ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones. Solicitando la Defensa, lo siguiente: “una vez cumplidos los requisitos establecidos como lo es la suspensión condicional del proceso, solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Por su parte la representación fiscal, expresó: “ El informe es favorable al ciudadano FELIX JOSE EREU MENDOZA, cumplió con las condiciones, solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 la extinción de la acción penal, y de conformidad al artículo 300 numeral 3º solicito el sobreseimiento, en concatenación del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha siete (07) de Marzo de dos mil Trece (2013). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Final No. 737 de fecha Cinco (05) de Marzo de 2014, inserto a los folios 88 y 89 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en el Cují Sector las casitas Barquisimeto Edo Lara., siendo la misma dirección aportada al Tribunal.; La segunda y tercera condición, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto, acreditados con INFORME FINALIZACION No.737 Mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Conforme al informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, ya identificado, finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR ya identificado, ya identificado, por el delito de (...), previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, ya identificado, por los delitos de (...), previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 , ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR, ya identificado. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas a los fines de la actualización de los registros policiales del ciudadano FELIX JOSE EREU ESCOBAR ya identificado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.