REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la decisión que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mediante la cual se amplió el régimen de prueba al ciudadano LEONIDAS RAFAEL PEREZ AGUILAR, ya identificado, por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YOSLEIDA JOSEFINA COLMENAREZ ALVARADO, en la causa signada No. KP01-S-2009-00068 según nomenclatura que lleva este Juzgado; se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha trece (13) de diciembre de dos mil ocho (2008), con la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano LEONIDAS RAFAEL PEREZ AGUILAR, ya identificado, hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le precalifico el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YOSLEIDA JOSEFINA COLMENAREZ ALVARADO, ante este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara. Oportunidad en la cual la Jueza de Control decretó contra el imputado las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 numeral 6º de la Ley Especial; la cual consisten en la prohibición de acosar a la victima por si ni por terceras personas a la mujer victima.

Consta de los folios 23 al 28, resolución de fecha trece (13) de enero de 2009, dictada por este Tribunal, mediante la cual se fundamenta lo decidido en la audiencia de calificación de flagrancia.

Consta 31 al 37, escrito de fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano LEONIDAS RAFAEL PEREZ AGUILAR, por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano. Asimismo, solicito se admitiera la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del acusado.

Consta de los folios 65 al 68, acta de fecha catorce (14) de julio de 2009, levantada con ocasión al acto de debate oral y público celebrado al ciudadano LEONIDAS RAFAEL PEREZ AGUILAR. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YOSLEIDA JOSEFINA COLMENAREZ ALVARADO, y decreta a favor del ciudadano LEONIDAS RAFAEL PEREZ AGUILAR, el medio alterno a la prosecución del proceso contenido en el artículo 42 (hoy 43) del Código Orgánico Procesal Penal a SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: Ratifica las medidas ¿de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer cada dos (2) meses para recibir orientación en materia de violencia de género. Y deberá acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 78 al 83 de la pieza 1, Resolución de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de el acusado LEONIDAS RAFAEL PEREZ AGUILAR.

Consta al folio 94, oficio Nº 3487 de fecha 3 de agosto de 2009, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario donde informa la designación del Delegado de Prueba.

Consta en el folio 98, oficio Nº 855 de fecha 8 de febrero de 2010, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa este Tribunal, que el ciudadano acusado LEONIDAS RAFAEL PEREZ AGUILAR, no se presentó ante esa Unidad Técnica a cumplir con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal.

Consta en el folio 113, oficio Nº 7166 de fecha 30 de noviembre de 2011, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa este Tribunal, que el ciudadano acusado LEONIDAS RAFAEL PEREZ AGUILAR, no se presentó ante esa Unidad Técnica a cumplir con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal.

Consta en el folio 163, oficio NºMPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013-918 de fecha 22 de febrero de 2013, suscrito por el Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa este Tribunal, que el ciudadano acusado LEONIDAS RAFAEL PEREZ AGUILAR, no se presentó ante esa Unidad Técnica a cumplir con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal.

-IV-
MOTIVACION

Siendo la oportunidad procesal para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, se levantó acta en fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014); pautada conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Oportunidad en la cual intervinieron las partes presentes y la delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.

Así, el acusado, expresó: “no deseo declarar, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: “visto que en fecha 14 de junio de 2009 se suspendió el proceso a mi defendido donde se le impuso como condiciones las ratificaciones de las medidas de seguridad y protección y la obligación de asistir a IREMUJER por un lapso de de un año, y visto que mi defendido presenta el cumplimiento del Trabajo comunitario solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Presente la Delegada de Prueba adscrita la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, manifestó sobre el asunto al Tribunal, lo siguiente: “En la Unidad Técnica se abrió un expediente con un oficio de fecha 9 de junio de 2009 y en vista que el ciudadano no se presentaba enviamos un telegrama urgente el 7 de octubre de 2009 y no compareció siendo notificado el Tribunal, es todo”.

La representación Fiscal por su parte, expresó: “Revisadas las actas procesales se verifica el incumplimiento de las obligaciones impuestas dado que no consta la comparecencia ante el Delegado de Prueba y la constancia presentada esta referida al trabajo comunitario siendo que la condición era asistir a charlas en materia de violencia de género por lo cual no se verifica las condiciones impuestas, es todo”.


El Tribunal una vez apreciadas las razones del incumplimiento por parte del acusado, escuchadas las opiniones de las partes, la víctima y la delegada de prueba donde plantean la ampliación del régimen de prueba impuesto al acusado en fecha 27 de junio de 2009, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA al ciudadano LEONIDAS RAFAEL PEREZ AGUILAR, ya identificado, acordado por este Tribunal de Control, audiencias y medidas en fecha 9 de junio de 2009, por un año más, conforme a las previsiones del artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se amplía el RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto por este Tribunal de Control en fecha 27 de junio de 2009, al ciudadano LEONIDAS RAFAEL PEREZ AGUILAR, ya identificado, por UN (01) año más de conformidad con el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le imponen como condiciones las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal. La establecida en el ordinal 5, la obligación de culminar los estudios o la escolaridad. La establecida en el ordinal 4º, el deber de participar en talleres y grupos de reflexión por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial con competencia en delito de violencia contra la mujer del estado Lara. Los establecidos en los ordinales 6º y 7º, la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario que deberá cumplir en la Unidad Educativa Mateo Segundo Viera, impartiendo clases básicas de agricultura a los niños de educación básica. Y se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Quién informara del vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas e informará oportunamente sobre el cumplimiento y finalización del régimen de prueba este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder popular del Sistema Penitenciario, acompañada de copia de la presente acta, a fin de se sirva nombrar un Delegado de Prueba adscrito a ese organismo para que preste la vigilancia y supervisión del cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones impuesta por el Tribunal al mencionado acusado. TERCERO: Se designa como correo especial al ciudadano LEONIDAS RAFAEL PEREZ AGUILAR, Titular de la cedula de identidad No. V-17.101.453, para que retire los oficios correspondientes.