REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Corresponde a este Juzgado, resolver sobre la solicitud de búsqueda y captura del ciudadano YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, ya identificado, planteada por la representante del Ministerio Público, por la incomparecencia reiterada a los actos de proceso fijados por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, por lo que pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas se constata al folio 17 de la pieza 1, acta levantada en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), con la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, ya identificado, hecha por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, le precalifico el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer THANIA ISOLINA GONZALEZ GIMENEZ, ante este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara. Oportunidad en la cual la Jueza de Control decretó contra el imputado las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; la cual consisten en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo y estudio de la víctima y no acosar a la victima por si ni por terceras personas. Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el Art. 92 ordinal 7º de la Ley Especial la cual consiste en asistir a talleres una vez cada treinta días en IREMUJER, a los fines de que lo orienten sobre la violencia de género a los fines de que mejore su conducta violenta y situaciones como estas no vuelvan a ocurrir.

Consta de los folios 22 al 28 pieza 1, resolución de fecha quince (15) de Marzo de 2010, dictada por este Tribunal, mediante la cual se fundamenta lo decidido en la audiencia de calificación de flagrancia.

Consta 34 al 42 pieza 1, escrito de fecha primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011), presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano. Asimismo, solicito se admitiera la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del imputado

Consta 70 de la pieza 1 de este asunto penal, que en fecha 8 de Noviembre de 2011 este Juzgado de Control, dictó auto mediante el cual fija el acto de debate oral y público para el día Quince (15) de Noviembre de 2011 a las 09:30 a.m.

Consta al folio 76 de la pieza 1, acta de fecha Quince (15) de Noviembre de 2011, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día veintiocho (28) de Noviembre de 2011 a las 11:30 a.m.

Consta al folio 84 de la pieza 1, acta de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2011, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día doce (12) de Noviembre de 2011 a las 11:30 a.m.

Consta al folio 88 de la pieza 1, acta de fecha doce (12) de diciembre de 2011, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día nueve (09) de Enero de 2012 a las 10:30 a.m.

Consta al folio 92 de la pieza 1, acta de fecha nueve (09) de enero de 2011, levantada con ocasión al acto de debate audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día nueve (09) de Enero de 2012 a las 09:00 a.m.

Consta al folio 98 de la pieza 1, acta de fecha diecinueve (19) de enero de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día nueve (01) de Febrero de 2012 a las 09:30 a.m.

consta al folio 98 de la pieza 1, acta de fecha diecinueve (19) de enero de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día nueve (01) de Febrero de 2012 a las 09:30 a.m.

consta al folio 106 de la pieza 1, acta de fecha primero (01) de febrero de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día catorce (14) de Febrero de 2012 a las 09:30 am

Consta al folio 112 de la pieza 1, acta de fecha catorce (14) de febrero de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día veintinueve (29) de Febrero de 2012 a las 10:30 am

Consta al folio 116 de la pieza 1, acta de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, levantada con ocasión al acto de debate audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Trece (13) de marzo de 2012 a las 08:00 am

Consta al folio 121 de la pieza 1, acta de fecha trece (13) de marzo de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veintisiete (27) de marzo de 2012 a las 10:00 am

Consta al folio 125 de la pieza 1, acta de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Once (11) de Abril de 2012 a las 09:00 am

Consta al folio 125 de la pieza 1, acta de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Once (11) de Abril de 2012 a las 09:00 am

Consta al folio 130 de la pieza 1, acta de fecha once (11) de abril de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veintiséis (26) de Abril de 2012 a las 10:30 am

Consta al folio 134 de la pieza 1, acta de fecha Veintiséis (26) de Abril de 2012, levantada con ocasión al acto de debate oral y público, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Once (11) de Mayo de 2012 a las 11:30 am

Consta al folio 139 de la pieza 1, acta de fecha once (11) de mayo de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veinticinco (25) de Mayo de 2012 a las 08:30 am

Consta al folio 142 de la pieza 1, acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Doce (12) de Junio de 2012 a las 09:30 am

Consta al folio 145 de la pieza 1, acta de fecha doce (12) de junio de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veintisiete (27) de Junio de 2012 a las 10:30 am

Consta al folio 150 de la pieza 1, acta de fecha veintisiete (27) de junio de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Diez (10) de Julio de 2012 a las 08:00 am

Consta al folio 154 de la pieza 1, acta de fecha diez (10) de julio de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veinticinco (25) de Julio de 2012 a las 10:00 am

Consta al folio 161 de la pieza 1, acta de fecha veinticinco (25) de julio de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Ocho (08) de Agosto de 2012 a las 09:00 am

Consta al folio 166 de la pieza 1, acta de fecha ocho (08) de agosto de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veintisiete (24) de Septiembre de 2012 a las 09:30 am

Consta al folio 166 de la pieza 1, acta de fecha ocho (08) de agosto de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veintisiete (24) de Septiembre de 2012 a las 09:30 am

Consta al folio 171 de la pieza 1, auto de fecha veintisiete (27) de agosto de 2012, a través del cual este Juzgado acuerda fijar nueva fecha para la celebración de dicha audiencia Preliminar, fajándose esta para el día 24/09/2012 a las 09:30am.

Consta al folio 166 de la pieza 1, acta de fecha ocho (08) de agosto de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veintisiete (24) de Septiembre de 2012 a las 09:30 am

Consta a folio 178 de la pieza 1, auto de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2012, en l cual quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y acuerda fijar audiencia para el día 26 de Septiembre de 2012, a las 09:30 am.

Consta al folio 185 de la pieza 1, acta de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Ocho (08) de Octubre de 2012 a las 09:30 am

Consta al folio 191 de la pieza 1, acta de fecha ocho (08) de octubre de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veintitrés (23) de Octubre de 2012 a las 08:30 am

Consta al folio 199 de la pieza 1, acta de fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Seis (06) de Noviembre de 2012 a las 10:00 am

Consta al folio 209 de la pieza 1, acta de fecha seis (06) de noviembre de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veintiocho (28) de Noviembre de 2012 a las 10:00 am

Consta al folio 5 de la pieza 2, acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Cuatro (04) de Diciembre de 2012 a las 11:00 am

Consta al folio 12 de la pieza 2, acta de fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Dieciocho (18) de Diciembre de 2012 a las 09:00 am

Consta al folio 16 de la pieza 2, acta de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Dieciséis (16) de Enero de 2013 a las 10:00 am

Consta al folio 20 de la pieza 2, acta de fecha dieciséis (16) de enero de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día treinta (30) de enero de 2013 a las 10:00 am

Consta al folio 20 de la pieza 2, acta de fecha dieciséis (16) de enero de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Treinta (30) de Enero de 2013 a las 10:00 am

Consta al folio 24 de la pieza 2, acta de fecha Treinta (30) de Enero de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Quince (15) de Febrero de 2013 a las 08:00 am

Consta al folio 25 de la pieza 2, acta de fecha quince (15) de febrero de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Primero (01) de Marzo de 2013 a las 11:00 am

Consta al folio 29 de la pieza 2, acta de fecha primero (01) de marzo de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Trece (13) de Marzo de 2013 a las 11:00 am

Consta al folio 33 de la pieza 2, acta de fecha trece (13) de marzo de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veinte (20) de Marzo de 2013 a las 11:30 am

Consta al folio 37 de la pieza 2, acta de fecha veinte (20) de marzo de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Cinco (05) de Abril de 2013 a las 08:30 am

Consta al folio 41 de la pieza 2, acta de fecha Cinco (05) de Abril de 2013, levantada con ocasión al acto de debate oral y público, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veintidós (22) de Abril de 2013 a las 09:30 am

Consta al folio 45 de la pieza 2, acta de fecha Veintidós (22) de Abril de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Siete (07) de Mayo de 2013 a las 10:30 am

Consta al folio 45 de la pieza 2, acta de fecha Veintidós (22) de Abril de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Siete (07) de Mayo de 2013 a las 10:30 am

Consta al folio 50 de la pieza 2, auto de fecha Siete (07) de mayo de 2013, a través del cual se fija nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto no hubo despacho este día, por encontrarse de permiso el Juez del Referido Tribunal, Simón Ernesto Arenas.

Consta al folio 51 de la pieza 2, auto de fecha ocho (08) de mayo de 2013, mediante el cual se fija nueva fecha para el acto de audiencia preliminar, para el día 21 de Mayo de 2013 a las 10:30 am.

Consta al folio 56 de la pieza 2, auto de fecha ocho (08) de mayo de 2013, a través del cual se pide colaboración a la comisaría más cercana al domicilio del imputado de autos, ciudadano YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, titular de la cedula de Identidad N° 10.348.891, para que practiquen las diligencias necesarias a fin de hacer entrega de boletas de citaciones, por cuanto dicho ciudadano tiene que acudir al acto de audiencia preliminar fijado para el día 21 de Mayo de 2012, a las 10:30 AM, todo ello en virtud del Principio de Celeridad procesal y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta al folio 57 de la pieza 2, acta de fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Siete (07) de Junio de 2013 a las 09:30 am

Consta al folio 61 de la pieza 2, acta de fecha Siete (07) de Junio de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veinticinco (25) de Julio de 2013 a las 11:00 am. SE ACUERDA CITAR AL IMPUTADO A TRAVES DE AGUACILAZGO DEL DISTRITO CAPITAL.

Consta al folio 66 de la pieza 2, acta de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Once (11) de Septiembre de 2013 a las 10:00 am

Consta al folio 71 de la pieza 2, Oficio N° 746-13 C.C.P “Metropolitano” Oficio N° 746-13, de fecha 11/06/2013, en el cual informa a este Despacho que los funcionarios policiales realizaron las diligencias requeridas del caso, entrevistándose con la ciudadana Nayleth Diaz, quien indico ser la Conserje de la referida Residencia Los Crepúsculos e informo que el Departamento en Mención se encuentra actualmente Deshabitado.

Consta al folio 75 de la pieza 2, acta de fecha Siete (07) de Octubre de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Doce (12) de Noviembre de 2013 a las 11: 00 am

Consta al folio 79 de la pieza 2, acta de fecha Doce (12) de Noviembre de 2013, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Trece (13) de Enero de 2013 a las 10: 00 am

Consta al folio 91 de la pieza 2, acta de fecha Trece (13) de Enero de 2014, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Treinta y Uno (31) de Enero de 2014 a las 11: 45 am

Consta al folio 98 de la pieza 2, acta de fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2014, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Diez (10) de Marzo de 2014 a las 11: 30 am

Consta al folio 98 de la pieza 2, acta de fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2014, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Diez (10) de Marzo de 2014 a las 11: 30 am

Consta al folio 112 de la pieza 2, acta de fecha Diez (10) de Marzo de 2014, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, por lo que se fijó nueva oportunidad de celebración del acto para el día Veintidós (22) de Abril de 2014 a las 09:30 am

Consta al folio 118 de la pieza 2, acta de fecha Veintidós (22) de Abril de 2014, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual no compareció el imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR. El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal orden de captura al imputado de autos, en virtud de que el presente asunto data del año 2010 y hasta la fecha no se ha podido celebrar el acto de audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado.

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, al examinar las razones por las cuales no se ha celebrado la audiencia preliminar al imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, ya identificado, ha podido constar que desde el Quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal ha fijado el acto de audiencia preliminar en cincuenta y uno (51) oportunidades, de las cuales en ninguna ellas, el imputado ha comparecido ante el Tribunal y no consta justificación a esas faltas, y ha sido infructuosas las gestiones para la localización del mencionado ciudadano. En Tres (3) oportunidades no se realizó el acto por causa justificada del Tribunal. Verificándose así que el imputado no se ha presentado a los actos de proceso, lo que ha retardado la prosecución de éste. Se ha podido establecer también, que en reiteradas ocasiones a los funcionarios de Alguacilazgo les ha resultado infructuoso localizar al imputado para lograr su citación personal en la dirección de habitación ofrecida por éste, por cuanto dicho domicilio es señalado como de alta peligrosidad.

Señalado todo esto, resulta imperioso resaltar que nuestra Constitución, establece en su Capitulo III, los derechos civiles de toda persona, señalando en su artículo 44, lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…. Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. (Negrillas y subrayado por el Tribunal).
La Libertad Personal es un derecho humano fundamental inherente a la persona humana y reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano, así lo ha destacado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2.987 de fecha 11 de octubre de 2005. Los límites a este derecho, está determinado por el derecho al respeto a los derechos de los demás y el orden impuesto por la propia Constitución y al dictarse éstos, deben considerarse siempre principios fundamentales como el estado de libertad, tal como lo establece el artículo 229 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Además, debe darse una interpretación restrictiva a las normas que restrinjan la libertad del imputado o imputado, tal como lo establecen los artículos 9 y 233, ejusdem.

Así tenemos, que la detención preventiva es una medida excepcional ante la regla que consagra a la libertad por principio rector del proceso penal, es más, por ministerio del artículo 229, aparte único, solo puede aplicarse, cuando las medidas cautelares no privativas de la libertad sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

La detención preventiva, solamente encuentra justificación cuando persigue alguno de los fines siguientes: Asegurar la presencia procesal del imputado; permitir el descubrimiento de la verdad y garantizar la actuación de la Ley Penal sustantiva. Estos fines son de estricto carácter procesal y ubican a la detención preventiva en su exacto lugar de medida cautelar. Ahora bien, el poder discrecional del juez, otorgado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo lleva a analizar el caso en concreto.

Siendo obligación de los jueces hacer comparecer a las partes a los actos del proceso previstos por la instancia judicial empleando los poderes jurisdiccionales, para la realización de la justicia y lograr la efectiva resolución de los conflictos, como lo ha señalado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 295 de fecha 17 de junio de 2009 y siendo que la conducta contumaz del imputado YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, ya identificado, es proveniente de la rebeldía de éste, de comparecer a la sede de este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas y siendo necesario buscar y localizar al imputado para dar resolución al proceso que se le sigue, además debiendo ser tutelados y garantizados los derechos de la víctima y examinados los extremos exigidos por el artículo 236 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y satisfechos como se encuentran es por lo que en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público al solicitar ORDEN DE CAPTURA al ciudadano YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, y DECLARA CONTUMAZ al imputado por hacer caso omiso a los llamados del Tribunal y no acudir al acto de audiencia preliminar, por lo que entorpece la prosecución del proceso penal que se le sigue, por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONTUMAZ al ciudadano YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, ya identificado, frente al llamado del Tribunal a los actos a los cuales ha sido convocado. Por lo que se ordena la BÚSQUEDA y LOCALIZACION del mencionado ciudadano, a los órganos de seguridad del estado a quienes les corresponde tal actividad, a los fines que sea puesto a la orden de este Tribunal de Juicio, una vez capturado y se pueda dar continuidad al proceso que se le sigue. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de ORDEN DE CAPTURA al ciudadano YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, ya identificado, por hacer caso omiso a los llamados del Tribunal y no acudir al acto de audiencia preliminar por lo que entorpece la prosecución del proceso penal que se le sigue. SEGUNDO: Se DECLARA CONTUMAZ al ciudadano YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolano, natural de pueblo llano, Estado Mérida, de edad 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.348.891, nacido en fecha 19-10-1968 de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle El Estanque, Callejón El Peñón, N° 123, Caracas Dto. Capital, frente al llamado de este Tribunal de Juicio, a los actos de proceso. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las previsiones del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena BUSQUEDA Y LOCALIZACION del mencionado ciudadano, a los órganos de seguridad del estado a quienes le corresponde tal actividad, a los fines que sea puesto a la orden de este Tribunal una vez aprehendido y se pueda dar continuidad al proceso que se le sigue; TERCERO Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Técnica y a la Victima ciudadana THANIA YSOLINA GONZALEZ. CUARTO: Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, ya identificado. QUINTO: Líbrese oficios al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística del estado Lara, al Servicio de Migración y Extranjería del Servicio Administrativo den Identificación Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia del estado Lara.