REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002145
ASUNTO : KP01-S-2014-002145

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
DE LOS HECHOS:

En el día de hoy 08 de Mayo de 2014 han sido consignadas las presentes actuaciones por el Cuerpo De Policía Del Estado LARA, Centro de Coordinación Policial Unión, (Centro de Operaciones Policiales Unión.) Donde colocan a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: WILGEN ANTONIO MARTINEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. (...) Y HECTOR ULICES RODRIGUEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. (...), Ahora bien, le corresponde a este Tribunal abocarse al conocimiento del presente asunto en virtud de encontrarse de guardia.

Al respecto, se debe mencionar que se convocó a una Audiencia Oral a los fines de garantizar el derecho a la Defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez constituidas todas las partes necesarias los ciudadanos WILGEN ANTONIO MARTINEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. (...) Y HECTOR ULICES RODRIGUEZ CORDERO, fueron impuestos del precepto Constitucional, manifestando de manera separa que no harían uso de sus derechos a la defensa, es por lo que esta Juzgadora pasa a explicar a las partes que de lo celebrado en audiencia y solicitado por la fiscal del Ministerio Publico; el Tribunal no es competente para conocer de la causa ya que los hechos denunciados no encuadra en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En este sentido es por lo que verificado que se han respetado todos los derechos constitucionales a los ciudadanos WILGEN ANTONIO MARTINEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. (...) Y HECTOR ULICES RODRIGUEZ CORDERO, es por lo que pasa a declinar el presente asunto en virtud de la competencia y coloca a los mencionados ciudadanos de manera inmediata a la orden de la Jurisdicción Ordinaria para que sea distribuido a un tribunal de control que por distribución corresponda.

DECLINATORIA DE INCOMPETENCIA:
Artículo 71: La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de Oficio, o a solicitud del Ministerio Publico o del Imputado o Imputada, hasta el Inicio del Debate.

Es por lo anteriormente expuesto que el presente asunto debe declinarse a otra Jurisdicción, remitiéndolo en consecuencia al Circuito Judicial Penal de la Jurisdicción Ordinaria, por cuanto la denuncia realizada no tiene visión de género, menos aun puede encuadrarse en uno de los delitos establecidos en la ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 Del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia de las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal de la Jurisdicción Ordinaria de esta ciudad por ser este Tribunal incompetente para conocer de la misma; 2) Remítase el asunto al mencionado Circuito Judicial Penal para que sea distribuido a un Tribunal de Control que por su Distribución corresponda; 3) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. YELITZA DIAZ