REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de mayo de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante decisión de fecha 26 de noviembre de 2012, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el Abogado Henrique Iribarren, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA MAIQUEJAP C.A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M). 2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y de ser procedente se abra el cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar innominada solicitada (…)” (Mayúsculas y resaltado del texto original).

Visto asimismo que en fecha 7 de mayo de 2014, se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de la presente demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, este órgano jurisdiccional, constata que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, notifíquese al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M), de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, así como copia fotostática simple del acto administrativo impugnado cursante del folio cuarenta y uno (41) al folio cincuenta y dos (52) del expediente judicial. Líbrense oficios.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Promotora Maiquejap C.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del presente auto, así como de todos los anexos con los cuales se acompañó la presente demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-G-2013-000443
BSB/av/mub/mct