REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de mayo de 2014
204º y 155º

Vista la sentencia de fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró “…1. SU COMPETENCIA, para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael Bello Toro, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ARMANDO DE JESÚS IZQUIERDO RODRÍGUEZ, contra el LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y sus EMPRESAS FILIALES. 2. ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad únicamente en lo que respecta al amparo cautelar interpuesto. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 5. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada…”.

Y visto igualmente el auto dictado en fecha cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, recibido en fecha siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014).
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento acerca de la admisión de la presente demanda, se observa que la misma fue interpuesta en fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), según consta del comprobante de recepción de documentos emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo que cursa al folio sesenta y nueve (69) del expediente judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la demanda de nulidad fue presentada de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, por lo tanto, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y del presente auto, así como, copia fotostática simple de los folios setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75) y sus vueltos, y del extracto del acto administrativo en virtud de que el mismo es sumamente voluminoso, cursante a los folios setenta y seis (76) al ochenta y dos (82) y sus vueltos; ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y nueve (199) y sus vueltos; quinientos veintiuno (521) al quinientos veintitrés (523) y sus vueltos; vuelto del folio seiscientos siete (607) al seiscientos ocho (608); vuelto del folio setecientos setenta y seis (776) al setecientos setenta y siete (777) y sus vueltos. Del mismo modo, será remitido en su totalidad el acto administrativo impugnado en Disco Compacto, el cual será digitalizado por la Unidad de Reproducción e Informática de esta Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael Bello Toro, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Armando de Jesús Izquierdo Rodríguez, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente auto, así como, copia fotostática simple de los folios setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75) y sus vueltos, y del extracto del acto administrativo en virtud de que el mismo es sumamente voluminoso, cursante a los folios setenta y seis (76) al ochenta y dos (82) y sus vueltos; ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y nueve (199) y sus vueltos; quinientos veintiuno (521) al quinientos veintitrés (523) y sus vueltos; vuelto del folio seiscientos siete (607) al seiscientos ocho (608); vuelto del folio setecientos setenta y seis (776) al setecientos setenta y siete (777) y sus vueltos. Del mismo modo, será remitido en su totalidad el acto administrativo impugnado en Disco Compacto, el cual será digitalizado por la Unidad de Reproducción e Informática de estas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las cuales serán remitidas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-G-2013-000483
BSB/AV/mub/msb