REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de mayo de 2014
204º y 155º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de enero de 2014, mediante la cual declaró: “(…) 1. ACEPTA la declinatoria de competencia que realizara el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de noviembre de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Youssif Georges Barche, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORSIA E IMBERNON, C.A., debidamente asistido por el abogado Charbel Raffoul, contra la planilla de notificación y liquidación de multa Nº 2013/0141 dictada el 22 de julio de 2013, por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SUNDECOP). 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada y de resultar admisible, se ordene abrir el respectivo cuaderno separado para resolver la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada” (Mayúsculas y resaltado del original).
Visto asimismo, el auto dictado el 30 de abril de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido el 7 de mayo de 2014.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por el Presidente de la mencionada sociedad mercantil contra la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), fue presentada ante el Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1º de noviembre de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 ejusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a la ciudadana Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actas cursantes a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y nueve (59), y del auto dictado en esta misma fecha, así como copia simple de las actuaciones cursantes a los folios veintidós (22) al treinta y uno (31) y sus vueltos. Líbrense oficios.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda cursantes a los folios veintidós (22) al treinta y uno (31) y sus vueltos, así como de los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y nueve (59) del presente expediente. Líbrese oficio.
Asimismo, se ordena solicitar a la ciudadana Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), la remisión de los antecedentes administrativos de la presente causa, los cuales deberán ser remitidos en original o copia certificada debidamente foliados, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

El Secretario,
Belén Serpa Blandín

Amílcar Virgüez


BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2013-000501