REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de mayo de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de enero de 2014, mediante la cual se declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano YHON ELIAZAR ARVELO HERNÁNDEZ, asistido por las Abogadas Leila Brito y Mervi Delgado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente demanda y de ser el caso, continúe el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la presente demanda incoada por el ciudadano Yhon Eliazar Arvelo Hernández, asistido por las abogadas Leila Brito y Mervi Delgado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 25.216 y 62.988, respectivamente, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora del estado Miranda, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. De igual manera, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Zamora del estado Miranda y citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Zamora del estado Miranda conforme a los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concediéndole un término de 45 días continuos para dar contestación a la demanda, así como citar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora del estado Miranda, según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicho funcionario y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo de la demanda, y de las actuaciones cursantes a los folios treinta y cuatro (34) y su vuelto al sesenta y dos (62) y doscientos diez (210) al doscientos veintiséis (226) del presente expediente. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora del estado Miranda, el expediente administrativo del caso, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez




BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2014-000013