REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha nueve (09) de agosto de dos mil uno (2001), mediante la cual declaró: “…CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MERCEDES SALVI DE LINARES, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO LINARES SANTIAGO, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de septiembre de 1999. En consecuencia: 1. Se REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de septiembre de 1999. 2. ADMITE la oposición formulada por el abogado ANTONIO J. GUERRERO, actuando con el carácter de la sociedad mercantil ‘INVERSIONES 5945, C.A.,’ propietaria y arrendadora del inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra E, del ‘EDIFICIO 13.164’, que forma parte del Conjunto Residencial del Sector D, Unidad Vecinal Nº 1 de la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano). 3.-CONFIRMA la ADMISIÓN de la prueba marcada con la letra ‘A’, presentada con el escrito de fecha 3 de agosto de 1999. 4. Declara INADMISIBLES las pruebas documentales marcadas ‘B’ y ‘C’, consignadas con dicho escrito. 5. CONFIRMA la ADMISIÓN de los particulares ‘1’ y ‘3’ de la prueba de inspección judicial para ser realizada en la Residencia de la Familia HUNG-PICOS. 6. Igualmente CONFIRMA la INADMISIÓN de los particulares ‘2’ y ‘4’ de dicha prueba; de la inspección judicial solicitada para ser practicada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; de la inspección judicial solicitada para ser realizada en la Depositaria “ABACK C.A”; de las posiciones juradas solicitadas y de la prueba de informes solicitada. 7. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que continúe el procedimiento”.
Este Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la presente causa ordena la notificación del Procurador General (E) de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, vistas las exposiciones del ciudadano Francisco Uzcategui, Alguacil de este órgano jurisdiccional de fechas veintiséis (26) de agosto y ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003), mediante las cuales manifestó la imposibilidad de practicar las notificaciones dirigidas a la Sociedad Mercantil Inversiones 5945, C.A., a la ciudadana Mercedes Salvi de Linares y al ciudadano Roberto Linares Santiago, este Juzgado acuerda librar boletas por cartelera dirigidas a la Sociedad Mercantil Inversiones 5945, C.A., y a los ciudadanos Mercedes Salvi de Linares y al ciudadano Roberto Linares Santiago para ser fijadas en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virgüez
BSB/AV/mub/mct
Exp. N° AP42-R-1999-021407
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