REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2014
204º y 155º
Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2014, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por el abogado Marco Trivella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Alba, C.A., mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo “I” denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, numeral “1)”, producidas con dicho escrito en anexos marcados “A”, en copias certificadas y copia fotostática simple no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
II
En relación a la documental promovida en el mismo Capítulo “I” denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, numeral “2)”, producida con dicho escrito en anexo marcado “B”, en copia fotostática simple, no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación, siendo que se trata de documento público, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
III
Con relación a la prueba promovida en el “CAPÍTULO I” denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, este Juzgado de Sustanciación observa que la parte demandante señaló que “Promuevo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la Exhibición de los Expedientes Administrativos; por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), correspondiente a las solicitudes de Renovación de Adquisición de Divisas (AAD); efectuadas por mi CORPORACIÓN ALBA, C.A., Nrs. 14684316, 14684360, 14684385, 14684842, 14684848 y 14684862 en fecha 02 de enero de 2012 (…) Adicionalmente las solicitudes 14700989 y 14701002 que fueron aprobadas en fecha 17 de enero de 2012 (…) y las solicitudes 14700944 y 14700981, que se aprobaron en fecha 18 de enero de 2012”.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida con relación a las solicitudes Nros. 14684316, 14684360, 14684385, 14684852, 14700981, 14684862, 14684842, 14684848 y 14701002, este Juzgado de Sustanciación por cuanto se promovieron los antecedentes administrativos consignados por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el presente expediente y las referidas solicitudes constan en copia certificada en las piezas administrativas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, niega la admisión de dicha prueba por constatar que dichos documentos cursan en los antecedentes administrativos anexos al presente expediente judicial y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida con relación a las solicitudes Nros. 14700989 y 14700944, por cuanto se constató que no constan en el mencionado expediente administrativo, habiendo la parte afirmado los datos que conoce acerca del contenido del mismas, y por cuanto se presume que dichos documentos se hallan en poder de la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Para la evacuación de dicha prueba de exhibición, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas, vencido como fuere el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
IV
Respecto a la testimonial promovida en el “CAPÍTULO I”, denominado “PRUEBA (sic) TESTIMONIALES” del ciudadano José Ángel Mendoza Araujo, titular de la cédula de identidad Nº 17.679.943, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, este Juzgado de Sustanciación, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para la evacuación de la testimonial del ciudadano José Ángel Mendoza Araujo, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios ciento veinte (120) al ciento veintiséis (126) del expediente judicial, así como del presente auto.
V
En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual el abogado Marco Trivella, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Alba, C.A., promovió la prueba de informes a los fines de que se solicite a la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquia San José, Catedral Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo “…informe a esta Corte sobre los hechos que a continuación se indican (…) PRIMERO: Si la sociedad mercantil CORPORACIÓN ALBA, C.A. (…), solicitó a esa Inspectora del Trabajo; la solvencia laboral para ser presentada a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fechas 11/06/2012, 23/08/2012 y 25/10/2012 a través de las Solicitudes de Solvencia Laboral Nº 069-2012-10-06860, Nº 069-2012-10-109011 y Nº 069-2012-1013350; respectivamente. SEGUNDO: Si las Solicitudes de Solvencia Laboral Nº 069-2012-10-06860 y Nº 069-2012-10-109011 de fecha 11/06/2012, y 23/08/2012; fueron negadas por esa Inspectoría del Trabajo; y de ser así; cuales fueron los motivos en los que se fundamentó para negar las solicitudes, antes señaladas. TERCERO: Si en fecha 31/10/2012 esa Inspectoría del Trabajo emitió la solvencia Laboral de Corporación Alba, C.A. dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)…”.
Seguidamente el abogado antes mencionado promovió la prueba de informes a ser evacuada por “…PDVSA OPERACIONES ACUÁTICAS, S.A. (…) a fin de que informe a esta Corte sobre los hechos que a continuación se indican (…) PRIMERO: si la sociedad mercantil CORPORACIÓN ALBA C.A.; (…) suscribió un CONVENIO PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, ACCESORIOS, PUESTA EN MARCHA DE MOTORES FUERA DE BORDA Y DENTRO DE BORDA Y DEMÁS PARA EMBARCACIONES PESQUERAS, INCLUYE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y REPUESTOS. SEGUNDO: Si en virtud del referido convenio suscrito con la sociedad mercantil CORPORACIÓN ALBA C.A.; la misma cumple en suministrar servicios y motores fuera de borda y dentro de borda y demás para embarcaciones pesqueras, que incluye mantenimiento preventivo y repuestos, a las cooperativas y unidades de producción social dedicada a la pesca artesanal. TERCERO: Si la sociedad mercantil CORPORACIÓN ALBA C.A.; ha tenido un buen desempeño en la ejecución del CONVENIO PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, ACCESORIOS, PUESTA EN MARCHA DE MOTORES FUERA DE BORDA Y DENTRO DE BORDA Y DEMÁS PARA EMBARCACIONES PESQUERAS, INCLUYE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y REPUESTOS…”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a los ciudadanos Inspector del Trabajo Casar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquia San José, Catedral Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Gerente de Operaciones Acuáticas Filial de Petróleos de Venezuela, S.A., a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo, copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios ciento veinte (120) al ciento veintiséis (126) del expediente judicial así como del presente auto.
Visto el anterior pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios ciento veinte (120) al ciento veintiséis (126) del expediente judicial y así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000301
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