REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha (29) de abril de dos mil catorce (2014), por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Wanadi José Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 22.748, 26.361 y 180.151, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Eurisko Consultores C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto en el referido escrito probatorio, la representación judicial de la parte demandante promovió y reprodujo el mérito favorable de los autos en el Capítulo II, denominado DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS, las siguientes documentales: 1. Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-004505 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el 13 de febrero de2013, notificada a EURISKO el 1 de abril de 2013; 2. Recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión que negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD); 3. Solicitud de Autorización para la Adquisición de Divisas para la Importación (ADD); 4. Factura proforma empleada apara realizar la solicitud de ADD ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y factura original entregada en aduana; 5. Código de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) relativo a la solicitud Nº 14902657; 6. Comunicación emitida por EURISKO el 16 de agosto de 2012; 7. Contrato de conocimiento de embarque (Bill of lading) Nº ESBCN1201229 y carta suscrita por los representantes de la empresa naviera Intershipping, C.A.; 8. Correos electrónicos enviados a EURISKO por el Grupo Intershipping-Venezuela; 9. Versión impresa de la nota de prensa publicada en el diario “La Verdad, Diario de Vargas”; 10. Declaración de aduana Nº C-101461c del 13 de noviembre de 2012 y Acta de Recepción de Mercancías Nº I-2913C; 11. Declaración, Acta de Verificación de Mercancía y pases de salida Nº 2012 x 95208 y I-29113/01-4326; 12. Comunicaciones de Panatlantic de Venezuela, C.A. enviadas a EURISKO y la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); 13. Acta de Consignación de Documentos y Ticket de Cierre de Importación; 14. Comunicación de EURISKO dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el presente expediente consignados como anexos al libelo de la demanda, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico.

En tal sentido, por cuanto no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y el escrito consignado con ocasión de la audiencia preliminar.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante al folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento setenta y cuatro (174) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín


El Secretario,



Amílcar Virgüez




BSB/av/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000313