REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2014
204º y 155º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de mayo de 2014, por los abogados Rafael Gómez Díaz y Edilson Contreras Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 1.541 y 100.459, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Richard Louis Aymard Corredor, mediante el cual interpusieron demanda de nulidad contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº DR-002-2008 de fecha 20 de agosto de 2013, por el ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., que confirmó la decisión de fecha 4 de diciembre de 2012, dictado por ese mismo Órgano, en fecha 10 de junio de 2013, notificada el 11 de noviembre de 2013.

Visto igualmente que en fecha 8 de mayo de 2014, se recibió en este Tribunal el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta, y así se declara.

Asimismo, este órgano jurisdiccional observa que la demanda de nulidad interpuesta en fecha 7 de mayo de 2014, por los representantes judiciales del ciudadano Richard Ayard Corredor, contra el acto administrativo dictado en fecha 20 de agosto de 2013, por el ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., notificado en fecha 11 de noviembre de 2013, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem..

En consecuencia, este órgano jurisdiccional ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto. Asimismo, de conformidad con el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se remite a dichos funcionarios Disco Compacto en el cual se encuentra almacenado en forma digital el acto administrativo impugnado en la presente demanda, en virtud del voluminosidad del mismo para efectuar las reproducciones fotostáticas correspondientes. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/av/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2014-000166