REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de mayo de 2014
204° y 155°


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha en fecha 8 de mayo de 2014, por los abogados Jorge Kiriakidis y Fidel Montañez Pastor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 50.886 y 56.444, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rómulo Estanga, mediante el cual interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº DR-002-2008 en fecha 20 de agosto de 2013, por el ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela S.A., notificado en fecha 11 de noviembre de 2013, mediante oficio Nº DEAF-GPAJ-2013-001 de fecha 15 de octubre de 2013.

Visto asimismo, que en fecha 12 de mayo de 2014, se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en co0ncordancia con el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

Ahora bien, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado fue notificado en fecha 11 de noviembre de 2013, tal como se evidencia del folio ciento veinticuatro (124) del expediente judicial, y la presente demanda fue interpuesta en fecha 8 de mayo de 2014, según consta del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo cual, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado cursante del folio noventa y seis (96) al ciento veintidós (122), y del presente auto, así como, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios ciento veinticuatro (124) y ciento veinticinco (125) del presente expediente judicial Líbrense oficios.


Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial del ciudadano Rómulo Estanga, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, de los folios noventa y seis (96) al ciento veintidós (122) y sus vueltos y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinticuatro (124), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000182
BSB/av/mub/mct