REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 29 de abril de 2014, por la abogada Marisela Silva Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.930, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios C.A. (COYSERCA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Visto que la representación judicial de la parte demandante, en su escrito de pruebas reprodujo el merito favorable de los autos de las documentales que cursan en el expediente judicial consignadas conjuntamente con el libelo de demanda referidas a: 1. Acto administrativo de fecha 11 de abril de 2011, mediante el cual el INDEPABIS decidió el procedimiento administrativo; 2. Pre-contrato Nº 080-2-275; 3. Promesa bilateral de compraventa Nº 080 02-005231; 4. Documento adjudicación del inmueble; 5. Constancia de Ajuste y Terminación de Obra; 6. Documento de Condominio; y 7. Documento de compraventa protocolizado.
En atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial, estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
II
DOCUMENTALES
En el escrito de promoción de pruebas la parte demandante promovió “…hoja del diario ‘El Carabobeño’ correspondiente al cuerpo A-9 de fecha 12 de diciembre de 2008, en el cual fueron publicadas las fechas de culminación de obra en los diversos proyectos de la empresa…”, cursante al folio doscientos noventa y cinco (295) del presente expediente judicial.
Al respecto, vista la documental promovida y producida por la representación judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios C.A. (COYSERCA), este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y la misma guarda relación con la presente causa.
III
INFORMES
Por cuanto del escrito de pruebas se observa que la apoderada judicial de la parte demandante solicitó “(…) oficiar a la Alcaldía de San Diego, Estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela, para de (sic) informe sobre los siguientes particulares: 2.1.1. Si en fecha 18 de junio de 2008 aprobó la constancia de ajuste y terminación de obra, a las variables urbanas fundamentales al Urbanismo de Viviendas Multifamiliares específicamente los edificios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Parcela VMC 1B del Núcleo 2, con un total de 280 unidades de viviendas en jurisdicción del municipio San Diego, con Proyecto de Edificación aprobado bajo resolución Nº 211-03, derecha 15 de junio del 2003, suscrita por Inversiones 8017, C.A. y Consolidada de vivienda C.A. en su condición de propietario para la fecha y el ingeniero Jesús L. Molina como profesional responsable, todo según se desprende de expediente Nº CTO-091207-07. 2.1.2. Si dicha Constancia de Ajuste y Terminación fue remitida a Construcciones y Servicios C.A. Coyserca”, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar oficio al ciudadano Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas en un plazo de diez (10) días contados a partir de que conste en autos su notificación, para que remita a este Tribunal la información solicitada, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de los escritos de pruebas cursantes al folio doscientos noventa y tres (293) y doscientos noventa y cuatro (294) y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2012-000801
BSB/av/mub/mct
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