REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de mayo de 2014, mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal para proveer observa:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Por cuanto en el CAPÍTULO IV en su aparte denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, la referida abogada promovió copia certificada de “PRIMERO: (…) la consulta de Accionistas de Empresas del Sistema de Administración de Divisas, donde se observa que la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., posee capital cien por ciento (100%) extranjero y que su único accionista es Colgate Palmolive Company, con letra B”, así como “SEGUNDO: (…) copia certificada del Detalle de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) que por concepto de inversiones internacionales ha realizado COLGATE PALMOLIVE C.A., a su empresa matriz COLGATE PALMOLIVE COMPANY, con letra C”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.




II
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Por cuanto en el mismo CAPÍTULO IV en el aparte denominado DE LOS INFORMES la mencionada abogada promovió la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de que se oficie al ciudadano Superintendente de Inversiones Extranjeras (SIEX), a los fines de que indique las conclusiones que aparecen en el escrito de pruebas referidas al “…acto administrativo contenido en la Resolución Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F169-2010 de fecha 13 de julio de 2010 dictado por esa Institución, mediante el cual resolvió Revocar la Constancia de Registro de Contrato Nº N.C.T.T.-181-2005, de fecha 19 de diciembre de 2005…”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se acuerda oficiar al ciudadano Superintendente de Inversiones Extranjeras (SIEX), a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el referido escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios setenta y nueve (79) al noventa y nueve (99) y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios setenta y nueve (79) al noventa y nueve (99) del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,

Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000371