REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha cinco (05) de diciembre de 2013, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, mediante decisión de fecha 18 de septiembre de 2013, para conocer del recurso contencioso Administrativo de nulidad por el ciudadano LUIS JOSÉ ARAY actuando en propio nombre y representación, contra la Decisión Administrativa de fecha 17 de septiembre de 2013 (sic) emanada de la INSTITUTO (sic) NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRASPORTE TERRESTRE, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES, JUSTICIA Y PAZ… 2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto”.
Asimismo, tomando en cuenta los argumentos contenidos en el escrito de consideraciones presentado en fecha 13 de enero de 2013, por el abogado Jesús Caballero Ortíz, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Visto el auto dictado en fecha 30 de abril de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 07 de mayo de 2014 y diferida como fue la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad de la presente causa en fecha 19 de mayo de 2014.
Este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento y acatamiento de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de diciembre de 2013, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Luis José Aray, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.013, actuando en nombre propio y representación contra el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, adscrito hoy día al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, fue recibida en fecha 17 de septiembre de 2013 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Trasporte Terrestre, adscrito hoy día al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, así como copia simple de los folios siete (07) y ocho (08) del expediente judicial.
Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos incoada por el abogado Luis José Aray, actuando en nombre propio y representación, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregándole copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, así como copia simple de los folios siete (07) y ocho (08) del expediente judicial.
Del mismo modo, se ordena solicitar los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Trasporte Terrestre, adscrito hoy día al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, los cuales deberán ser remitidos en original o copia debidamente certificada, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2013-000381
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