REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2014
203º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 6 de mayo de 2014, por el abogado Antonio Denis de Jesús, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.923, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Enrique Rafael Rondón, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual la parte recurrente solicitó se oficie al Banco Mercantil, Banco Universal, Gerencia de Control de Cambio, como operador cambiario “…a través del cual se realizó la solicitud Nº 16755085, y de esta manera el Banco Mercantil, Banco Universal, Gerencia de Control de Cambio, presente toda la documentación o información relacionada con la tramitación de adquisición de divisas antes descrita, e informa (sic) cuando fue realizada dicha solicitud y que documentación o información fue solicitada a los efectos de continuar con la tramitación de Divisas”, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Presidente del Banco Mercantil, Banco Universal, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el cual se librará una vez que conste en autos la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante al folio setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) del expediente judicial y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-G-2013-000409
BSB/av/mub/mct