REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2014
204° y 155°


Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014), por los abogados Juan Domingo Alfonzo y Alejandro Gallotti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.681 y 107.588, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyota de Venezuela, C.A., mediante el cual promovieron pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Los abogados Juan Domingo Alfonzo y Alejandro Gallotti, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas en el “CAPÍTULO I” denominado “A PRUEBAS DOCUMENTALES”, reprodujeron el merito favorable de los autos, y en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.




II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Por cuanto los abogados antes mencionados en su escrito de promoción de pruebas en el “CAPÍTULO I” denominado “A PRUEBAS DOCUMENTALES”, promovieron y reprodujeron los documentos producidos en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

III
DE LA EXHIBICIÓN

En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el “CAPÍTULO I” del referido escrito de promoción de pruebas denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, por cuanto el promovente produjo el documento cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba de exhibición, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas, vencido como fuere el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado en la audiencia de juicio cursante a los folios ochenta y tres (83) al noventa y cinco (95) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín




El Secretario,


Amílcar Vírgüez




BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000425