REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia preliminar celebrada el día 07 de abril de 2014, así como el presentado en fecha 7 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por el abogado Celis Oswaldo Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.318, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Pro-Patria 2000, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

El referido abogado, promovió y produjo en copias certificadas y simples, no impugnadas por la contraparte, las siguientes documentales:
1. Contrato de obra Nº FP-CO-2006-08-001 suscrito en fecha 18 de agosto de 2008 entre Fundación Pro-Patria 2000 y Constructora Arata, C.A., para la ejecución de la obra “Ampliación de la Contraloría General de la República Distrito Capital, I Etapa, Estacionamiento”.
2. Oficio Nº FP-CJ-2552-8 de fecha 16 de octubre de 2008, mediante el cual Fundación Pro-Patria 2000 acordó notificar la apertura de un procedimiento administrativo de rescisión unilateral del contrato de obra a Constructora Arata, C.A.
3. Oficio Nº FP-CJ-2551-8 de fecha 17 de octubre de 2008, mediante el cual se le notificó a la aseguradora la referida decisión de apertura del procedimiento administrativo y el cual fue recibido en fecha 21 de octubre de 2008.


4. Decisión mediante la cual Fundación Pro-Patria 2000 rescindió el contrato de obra Nº FP-CO-2006-08-001 suscrito en fecha 18 de agosto de 2008, entre Fundación Pro-Patria 2000 y Constructora Arata, C.A., para la ejecución de la obra “Ampliación de la Contraloría General de la República Distrito Capital, I Etapa, Estacionamiento”.
5. Oficio FP-CJ-Nº 0053-9 de fecha 12 de enero de 2009.
6. Oficio FP-CJ-Nº 0284-9 de fecha 27 de febrero de 2009.
7. Fianza de anticipo 86 de la Venezolana de Seguros y Vida, C.A., distinguida con el Nº 28823, por un monto total de cuatro millones ochocientos cuarenta mil trescientos nueve bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 4.840.309,81).
8. Fianza de fiel cumplimiento 85 de la Venezolana de Seguros y Vida, C.A., distinguida con el Nº 28822, por un monto total de un millón seiscientos trece mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.613.436,60).
9. Informe del Supervisor de Inspección de fecha 3 de octubre de 2008, elaborado por la Fundación Pro-Patria, mediante el cual especifica la cantidad de anticipo contractual no amortizado.

Al respecto, este Juzgado de Sustanciación, una vez revisadas las actas procesales que cursan en el presente expediente judicial, evidenció que las documentales previamente señaladas se encuentran agregadas del folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento ochenta y nueve (189) del mismo, razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con la presente demanda.

Visto el presente pronunciamiento, y por cuanto no fue promovido medio probatorio alguno que implique evacuación, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto, así como de los escritos de promoción de pruebas cursantes del folio ciento treinta (130) al folio ciento treinta y tres (133), y del folio ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cuatro (194) del expediente judicial.
Asimismo, vencido el lapso previsto en la norma referida, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2009-000063
BSB/av/mub/mct