REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por en fecha en fecha 5 de mayo de 2014, por el abogado Héctor Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.237, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BCS Soluciones Integrales C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto la representación judicial de la parte recurrente en su escrito de pruebas manifestó que reproduce el mérito favorable de los instrumentos que fueron acompañados al libelo de la demanda, al respecto este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente administrativo y judicial, estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y ratificados en el escrito de promoción de pruebas.

II
DOCUMENTALES

Que la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de alegatos y promoción de pruebas, promovió y produjo en copias fotostáticas certificadas “Acta de Inicio del servicio”; “…contrato de servicio signado con el número 4600005934 (…) celebrado entre PDVSA GAS S.A. como ‘LA COMPAÑÍA’ por una parte, y por la otra BCS SOLUCIONES INTEGRALES C.A. como ‘LA CONSULTORA’…”; “Revisión previa por la Consultoría Jurídica de PDVSA GAS S.A., del referido Contrato de Servicio número 4600005934 y de todos sus anexos”; “Actas de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A…”; “Comunicación de fecha 25 de marzo de 2009, dirigida al ciudadano Anton Rafael Castillo Bastardo en su carácter de Director de Enlace e Integrante de la Junta Directiva de PDVSA GAS S.A., suscrito por la apodera judicial de la empresa de Producción Social BCS Soluciones Integrales C.A.”, en la cual le solicitó “…fije oportunidad, previa notificación por vía escrita, para que la EPS BCS Soluciones Integrales C.A., EJERZA SU Derecho de Defensa con relación a los hechos controvertidos y de común acuerdo se dé solución a la controversia…”; “copia simple de pasajes aéreos que fueron utilizados por los abogados Héctor Villasmil Mendoza y María Carolina Villasmil Ramos, para el traslado a la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, comunicación de fecha 19 de marzo de 2009, dirigida al ciudadano Anton Rafael Castillo Bastardo en su carácter de Director de Enlace e Integrante de la Junta Directiva de PDVSA GAS S.A., suscrito por la apoderada judicial de la empresa de Producción Social BCS Soluciones Integrales C.A.”; “inscripción de la empresa de Producción Social BCS Soluciones Integrales C.A., por ante el Registro Nacional de Contratistas”, al respecto, este Juzgado de Sustanciación, una vez revisadas las actas procesales que cursan en el presente expediente judicial, evidenció que las documentales previamente señaladas se encuentran agregadas a los folios ciento cincuenta y tres (153) al folio doscientos dieciocho (218) de la cuarta pieza del mismo, razón por la cual, admite las referidas documentales promovidas y producidas por la representación judicial de la sociedad mercantil BCS Soluciones Integrales C.A., cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.

III
INFORMES

Respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual la parte recurrente solicitó se “…requiera del Registro Nacional de Contratistas Informes sobre la actuación o desempeño de mi representada BCS Soluciones Integrales C.A. como contratista RIF J315076063, inscrita por ante el mencionado Registro en fecha 27/03/2.008 con Número de certificado 122016315076063 con relación al Contrato de servicio número 4600005934, establecido con carácter obligatorio a cargo de PDVSA GAS S.A. en su condición de contratante, con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Contrataciones Públicas (…) en concordancia con la Providencia establecida por el Servicio Nacional de Contrataciones (…) que establece con carácter obligatorio a cargo de PDVSA S.A., como contratante el uso del sistema Electrónico de Evaluación de Desempeño” (Resaltado y subrayado del original), este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a la ciudadana Directora del Registro Nacional de Contratistas, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el cual se librará una vez que conste en autos la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante del folio ciento treinta y uno (131) al ciento cincuenta y dos (152) de la cuarta pieza del expediente judicial y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-G-2010-000050
BSB/av/mub/mct