REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de mayo de 2014
204° y 155°
Visto que en fecha 08 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito presentado por los abogados Yeriny del Carmen Conopoima Moreno y Freddy Enrique Flores Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.048 y 175.382, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Recuperadora de Metales 2021, C.A., mediante el cual manifestaron el interés actual en el expediente AP42-G-2014-000082, y asimismo, solicitaron a este Tribunal se sirva admitir a la referida sociedad mercantil como tercera interviniente, conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 370 y artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que el escrito de adhesión cumple con los requisitos contemplados en las normas supra mencionadas, admite la adhesión del tercero interviniente en la presente causa.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Procurador General (E) de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Cotécnica la Bonanza, C.A. y al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicablepor remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica, remitiéndoles a dichos funcionarios copia certificada del escrito de adhesión cursante al folio trescientos noventa y cuatro (394) y su vuelto, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000082
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