REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de mayo de 2014
204° y 155°


Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de mayo de 2014, por el abogado Ricardo Paytuvi, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Rodríguez de Uriarte, mediante el cual expuso “…A los fines de dar cumplimiento con la exigencia hecha mediante auto de fecha 08 de mayo del año en curso por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera en (sic) lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto a la presente consigno, en un (1) folio, copia fotostática del Oficio emanado de la Dirección Ejecutiva de Auditoria (sic) Fiscal de PDVSA dirigido con el Nº DEAF-GPAJ-2013-002, de fecha 15 de octubre de 2013, en cuya nota al pie consta que en fecha 07 de noviembre de 2013 se me notificó de las decisiones proferidas por ese despacho contralor en relación con los Recursos de Reconsideración allí discriminados y, simultáneamente, se me hizo entrega de los correspondientes decisiones…”.

Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la demanda, observa que el acto impugnado fue notificado en fecha 07 de noviembre de 2013, tal como se evidencia del folio ciento veintiséis (126) del expediente judicial, y la demanda fue interpuesta en fecha 30 de abril de 2014, según consta del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de forma tempestiva, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo cual, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.


En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado cursante del setenta y seis (76) al noventa y ocho (98) y del auto de admisión, así como copia simple de las actuaciones cursantes a los folios ciento noventa y nueve (99) al ciento diecisiete (117) y ciento veintiséis (126), en el expediente judicial Líbrense oficios.


En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial del ciudadano Francisco Arturo Bustillo Gil, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios setenta y dos (72) al noventa y ocho (98) y del auto de admisión, así como copia simple de las actuaciones cursantes a los folios ciento noventa y nueve (99) al ciento diecisiete (117) y ciento veintiséis (126), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez




Exp. N° AP42-G-2014-000149
BSB/av/mub/msb