REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMISNISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de mayo de 2014
204° y 155°

Visto el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de febrero de 2014, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Juzgado a los fines que se realicen los trámites previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, para el oportuno nombramiento de la terna de peritos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 eiusdem, en la presente demanda contentiva de la solicitud de expropiación interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominada por los abogados Diego Barboza Siri, Romer Abner Pacheco Morales, Cesar Sánchez Medina, Carlos Sánchez Aullon Y Jesús Antonio Mendoza Mendoza, actuando en su condición de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y ejerciendo la Representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la adquisición de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil VENEPAL, C.A., necesarios, según lo establecido en el Decreto N° 3.438 de fecha 18 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.110 del 19 de enero de 2005, para la actividad manufacturera de pulpa, papel, cartón y sus derivados, así como para la promoción del desarrollo endógeno, la colonización de terrenos incultos, la repoblación de yermos y montes, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:

En fecha 1° de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Por decisión Nº 2005-0084, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 8 de marzo de 2005, declaró su competencia para conocer de la solicitud interpuesta; admitió la solicitud de expropiación presentada; y en consecuencia, acordó las medidas cautelares solicitadas ordenando la posesión sobre los bienes objeto de la presente expropiación, así como la prohibición de liquidación de dichos bienes en el proceso de quiebra; decretó la ocupación previa de todos los bienes muebles e inmuebles; ordenó solicitar a las Oficinas Subalternas de Registro de Puerto Cabello, estado Carabobo; San Felipe, estado Yaracuy y; Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua, los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los inmuebles objeto de expropiación; igualmente, ordenó notificar de la decisión in comento al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional, con la advertencia a los Síndicos de la quiebra que se abstengan de hacer cualquier acto de disposición de los bienes objeto de expropiación, o sobre los cuales pudiere tener interés directo o indirecto la República Bolivariana de Venezuela como consecuencia de la posesión que esta tiene sobre la empresa fallida; ordenó a la autoridad a quien compete la ejecución, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, hacer la valoración de los bienes objeto de la ocupación previa por una Comisión de Avalúos, conformada según lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem; e igualmente, se le ordenó al ente expropiante consignar por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la cantidad que resulte del justiprecio antes mencionado.

En fecha 12 de mayo de 2005, este Juzgado de Sustanciación acordó abrir el cuaderno separado con las copias certificadas correspondientes, a los fines de tramitar la medida cautelar innominada acordada en fecha 8 de marzo de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto dictado en fecha 02 de junio de 2005, este órgano jurisdiccional ordenó ratificar el oficio Nº 2005-779 de fecha 09 de marzo de 2005, dirigido al ciudadano Registrador Subalterno de Registro de Puerto Cabello estado Carabobo, librando en esa misma fecha oficio al mencionado funcionario.

El 07 de junio de 2005, este Tribunal acordó, mediante auto oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional, a los fines de solicitarle copia certificada de la sentencia de declaratoria de quiebra de fecha 02 de diciembre de 2004, dictada por el aludido Juzgado.

Mediante diligencia presentada en fecha 08 de junio de 2005, los abogados Carlos Sánchez Aullon y Jesús Antonio Mendoza, actuando en su carácter de Sustitutos de la Procuraduría General de la República, solicitaron a este Juzgado de Sustanciación oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda del estado Carabobo, a fin de que el mencionado Juzgado le hiciera entrega de las maquinarias a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 08 de marzo de 2005.

El día 09 de junio de 2005, este Juzgado acordó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se dictará la decisión correspondiente en el mismo.

En fecha 15 de junio de 2005, Tribunal ordenó agregar a los autos, los oficios Nos. 731/05 y 1806/05, de fechas 1º de junio de 2005 y 13 de junio de 2005, respectivamente, mediante los cuales el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional, informó en el primero de ellos, la designación de los Síndicos Provisionales de la quiebra de Venepal, C.A., y en el segundo, anexó copia certificada de la sentencia que declaró la quiebra de fecha 2 de diciembre de 2004 y el inventario de bienes de la referida fallida.

Por auto dictado en fecha 22 de junio de 2005, este Juzgado de Sustanciación difirió la oportunidad de nombrar la comisión de peritos que habrán de justipreciar el inmueble objeto de expropiación hasta tanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunciará sobre la oposición formulada por abogados Guido Bolívar, José Ramón Meignen Medina y Crisanto Bello Paoli, en su condición de Síndicos Provisionales de la quiebra de la empresa Venepal, C.A.

Las abogadas Carmen Maritza Méndez y Sulveys Molina Colmenares, actuando en su carácter de Sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, presentaron diligencias suscritas en fechas 3, 9 y 10 de agosto de 2006, así como también en fecha 19 de septiembre de 2006, en las cuales solicitan: ratificar el oficio número 2005-779 de fecha 9 de marzo de 2005, respectivamente dirigido al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, mediante el cual se le solicitó los datos de la propiedad y gravámenes de bienes pertenecientes a Venepal C.A.; analizar y proveer lo conducente respecto a los semovientes que se encuentran dentro del área de expropiación, conforme a los informes que acompañan; autorización para sacrificar 52 reses seropositivas por encontrarse infectadas de brucelosis y autorización para vender 47 toros por sobrepeso.

Este Juzgado de Sustanciación por auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2006, acordó remitir el expediente a la Corte a los fines de que dicte la decisión correspondiente, dado la urgencia de la solicitud formulada por las Sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República. Igualmente acordó ratificar conforme a lo solicitado el oficio número 2005-779 de fecha 9 de marzo de 2005 dirigido al ciudadano Registrador Subalterno de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, librándose en esa misma fecha oficio al citado Registrador.

El día 26 de septiembre de 2006, se remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 10 de octubre de 2007, el abogado Teodoro Itriago Giménez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Export Development Corporation, presentó diligencia mediante la cual solicitó la declaratoria de urgencia del presente proceso.

Así las cosas, en fecha 30 de marzo de 2009, se recibió escrito presentado por el Abogado Santos Alberto Michelena, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Cartón de Venezuela, S.A., mediante el cual alegó las situaciones de hecho y de derecho respecto a la propiedad de la maquinaria papelera IV, presuntamente perteneciente a su representada, y que se encuentra ubicada en las instalaciones de la antigua VENEPAL hoy INVEPAL.

Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de mayo de 2009, por el abogado Frank Franco Gutiérrez, actuando en su carácter de liquidador de la fallida VENEPAL, C.A., mediante la cual se hace parte para ejercer y hacer valer en este proceso, la representación que de esa compañía tiene el referido apoderado y el abogado Jesús Escudero, respectivamente.

En fecha 13 de mayo de 2009, el abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Albany International AB, presentó diligencia mediante la cual expuso consideraciones relacionadas con la presente causa. Y en esta misma fecha, el referido abogado solicitó mediante diligencia el impulso procesal en cuanto a la fase de avalúo del presente proceso de expropiación.

Mediante auto dictado en fecha 17 de febrero de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, reconstituyó su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de febrero de 2010, se reasignó la ponencia al Juez Efrén Navarro, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

El día 1º de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Por sentencia Nº Amp-2011-0074 de fecha 3 de noviembre de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República, a los fines que informara a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual del “…inventario de los semovientes y en qué condiciones se encuentran los mismos, los cuales forman parte integrante del patrimonio de VENEPAL, C.A…”, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir que constara en autos la referida notificación ordenada.

En fecha 28 de noviembre de 2011, dando cumplimiento a la decisión de fecha 3 de noviembre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, a los fines que remitiera la información solicitada en la referida decisión, librando oficio Nº 2011-7353 al referido Funcionario en esa misma fecha.

Por auto dictado en fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la abogada Marisol Marín R., la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de julio de 2012, por el abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Export Development Corporation, solicitó que se promoviera, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la utilización de medios alternos de solución “atendiendo a la especial naturaleza de la materia jurídica y la demora, así como las condiciones y circunstancias bajo las cuales se ha desarrollado” el presente proceso.

En fecha 9 de octubre de 2012, vencido como se encontraba el lapso establecido en la decisión de fecha 3 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Efrén Navarro, a los fines de que dictará la decisión correspondiente.

El día 14 de enero de 2013, el abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Export Development Corporation, presentó la diligencia mediante la cual solicitó que se promoviera la utilización de medios alternos de solución en la presente demanda de expropiación.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº AMP-2013-066, en fecha 17 de abril de 2013, mediante la cual ordenó notificar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Procuraduría General de la República; a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo; a la representación judicial de las sociedades mercantiles i) Inversiones Doral, C.A.; ii) Explotaciones Forestales y Agrícolas, S.A.; iii) Export Development Corporation; iv) Albany International AB; v) Cartón de Venezuela, S.A.; vi) Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A. (INVEPAL) y; vii) Corporación Venezolana de Papel (Corvenpa), C.A.; así como a los abogados Frank Franco Gutiérrez y Jesús Escudero, quienes actúan en la presente causa en su carácter de liquidadores de la fallida empresa VENEPAL, C.A., para que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, participaran en una audiencia de conciliación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 25 de febrero de 2014, fijada como estaba la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Conciliatoria acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº AMP-2013-066, en fecha 17 de abril de 2013, declarando desierto el acto por cuanto no comparecieron las partes.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional por cuanto observa que el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública establece que: “…La autoridad judicial, ante quien se introduzca la solicitud de expropiación dentro del tercer día de su presentación, pedirá a la Oficina de Registro respectiva, cuando no hubieren sido acompañados a la solicitud, todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes relativos al bien que se pretende expropiar, los cuales deberán ser remitidos a la brevedad posible…”, siendo que en la presente demanda de expropiación la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2005, ordenó notificar al ciudadano Registrador Subalterno de Puerto Cabello estado Carabobo, librándose a tales efectos oficio Nº 2005-779 en fecha 09 de marzo de 2005, y ratificado por este Juzgado en fecha 02 de junio de 2005.

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 eiusdem, ordena ratificar el oficio Nº 2005-779 librado en fecha 09 de marzo de 2005 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ratificado por este órgano jurisdiccional en fecha 02 de junio de 2005, dirigido al ciudadano Registrador Subalterno de Puerto Cabello estado Carabobo, ya que hasta la presente fecha el Registrador antes mencionado no ha consignado los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes relativos al bien que se pretende expropiar, lo cual se establece en la norma antes citada.

Igualmente, este órgano jurisdiccional acuerda la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Así mismo, una vez conste en autos la información solicitada al Registrador Subalterno de Puerto Cabello estado Carabobo, este Tribunal proveerá todo lo conducente respecto a la publicación de los edictos en el cual se emplazará a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar, a los cuales hace referencia el artículo 26 de la citada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública. Igualmente se ordena que una vez practicadas por el ente expropiante la publicación de los edictos las partes deberán concurrir en el lapso que establece la Ley al acto de contestación de la solicitud de expropiación. Líbrense oficios, cúmplase lo ordenado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/lhy
Exp. N° AP42-G-2005-000009