REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de mayo de 2014
204° y 155°
En cumplimiento al auto de fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), por medio del cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a que este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre admisión de las pruebas presentadas en ocasión de la celebración de la audiencia de Juicio de fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), por los abogados Wladimir José Orellana Dugarte y Juan José Urriola Calles, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.425 y 196.412, actuando con el carácter de representantes legales del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Ana María Baptista de Sánchez, contra el acto decisorio de fecha 19 de agosto de 2010, emanado de la Gerencia de Determinación de Responsabilidades del Fondo de Garantía de Depósitos y protección Bancaría (FOGADE), este Tribunal da por admitidas las pruebas promovidas en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la ciudadana Ana María Baptista de Sánchez, en la persona de su apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y boleta anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virguez
BSB/MCR/mub/dvt
Exp. Nº AP42-G-2011-000238
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