REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de mayo de 2014
204º y 155º

Vista la sentencia de fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY YELITZA ALVAREZ, contra la OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. 2.- ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. - ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente continúe su curso de ley…”.

Y visto igualmente el auto dictado en fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, recibido en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).

Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la demanda observa que el día 6 de noviembre de 2009, fue publicado en el Diario Últimas Noticias el cartel de notificación en el cual se otorgó el lapso de quince (15) días hábiles a los fines de tener por notificada a la ciudadana Nelly Álvarez, el cual venció en fecha 27 de noviembre del mismo año, tal como se evidencia del folio ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140) del expediente judicial, y la demanda fue interpuesta en fecha 19 de mayo de 2010, según consta del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de forma tempestiva, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo cual, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al Director General de Auditoría Fiscal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y del presente auto, del folio ciento veintidós (122) al ciento treinta y tres (133) y del folio ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140) del expediente judicial. Líbrense oficios.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-N-2010-000249
BSB/AV/mub/msb