REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de mayo de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), por el abogado Gabriel López Jaén, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.589, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Alvamill Bienes y Raíces C.A. y Promotora La Superior 123 C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo de fecha 18 de abril de 2013, dictado por la ciudadana Directora General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, notificado en fecha 03 de mayo de 2013.
Visto asimismo que en fecha 06 de mayo de 2014, se recibió el presente expediente en este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto dictado en fecha 15 de mayo de 2014, este Juzgado de Sustanciación -visto que no cursa en autos documento alguno que evidencie que fue ejercido efectivamente el recurso de reconsideración-, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acordó “…solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem, a la representación judicial de las sociedades mercantiles Alvamill Bienes y Raíces C.A. y Promotora La Superior 123 C.A., la consignación de la documentación en la cual se evidencie fehacientemente que fue ejercido el recurso de reconsideración anteriormente señalado, concediéndole a tales fines, un lapso de tres (03) días de despacho, advirtiendo que una vez cumplido el lapso anteriormente establecido, este Tribunal se pronunciará acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad en base a lo existente en autos …”.

En fecha 20 de mayo de 2014, el abogado Gabriel López Jaén, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Alvamill Bienes y Raíces C.A. y Promotora La Superior 123 C.A., suscribió diligencia por medio de la cual consignó copia simple del recurso de reconsideración ejercido contra el acto impugnado, a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa observa que contra el acto administrativo de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), emanado de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat adscrita al Ministerio del Poder Popular para la vivienda y Hábitat, la parte demandante ejerció en fecha 24 de mayo de 2013, recurso de reconsideración que no fuera respondido, dando lugar para la interposición en fecha 01 de julio de 2013, del recurso jerárquico por ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el cual no fue decidido en la oportunidad correspondiente, configurándose así el silencio administrativo negativo de la Administración.

En tal sentido, dado que en el caso bajo examen, se ha agotado la vía administrativa al intentarse finalmente el recurso jerárquico ante el Ministerio de adscripción, se debe entender que la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de las sociedades mercantiles Alvamill Bienes y Raíces C.A. y Promotora La Superior 123 C.A., se ha intentado contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en decidir el recurso jerárquico interpuesto, y siendo que el mismo es

un órgano de la Administración Pública Central, conforme a lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación estima que la competencia para su conocimiento y decisión en primer grado de jurisdicción corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de lo expuesto, se ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000151