REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de mayo de 2014
204° y 155°

Visto que en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Francisco Sosa Fontán y Tereso de Jesús Bermúdez Subero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.160 y 21.943, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 339 de fecha 07 de junio de 2013, emanada del Presidente (E) de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), notificado en fecha 11 de noviembre de 2013.

Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado en fecha siete 07 de mayo de dos mil catorce (2014), pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

Este Juzgado de Sustanciación en fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce 2014, dictó auto mediante el cual acordó “…conceder a la parte demandante tres (3) días de despacho de conformidad con los artículos 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que manifieste -si así lo considera pertinente-, si continúa ejerciendo la demanda de nulidad interpuesta o si, por el contrario, ejerce el medio judicial idóneo para las demandas de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato …”. En tal sentido, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A, presentaron diligencia de fecha 20 de mayo de 2014, mediante la cual expresaron “… Si bien es cierto que, el Acto Administrativo cuya nulidad se ha planteado, está referido a la decisión de la Administración de rescindir en forma unilateral el Contrato de Obra Nº INAVI-OBR-NE-005-2011, celebrado entre INAVI e INVERSIONES EL TIMÓN C.A., consideramos que, en contravención con las normas legales y reglamentarias aplicables, resulta obligatorio para nuestra representada ejercer esa acción de nulidad, por cuanto si así no lo hiciera, se estaría aceptando como válidas y procedentes todas las imputaciones expuestas en la Providencia Administrativa en el sentido que, INVERSIONES EL TIMÓN C.A., incumplió en la ejecución del contrato de obras, abandonando las mismas injustificadamente; lo cual negamos…” (Mayúsculas del original).

Este Juzgado de Sustanciación, en vista de los argumentos antes expuestos y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad. Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A, contra la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), fue presentada en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce 2014, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) y del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000160
BSB/AV/mub/msb