REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de mayo de 2014
204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por los abogados José Luis Méndez y Jorge Kiriakidis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.302 y 50.886, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Lizardo, mediante el cual interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo dictado en fecha 10 de junio de 2013, por el ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., notificado en fecha 09 de diciembre de 2013.

Y visto asimismo que el presente expediente fue recibido en este órgano jurisdiccional proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de mayo de 2014, a los fines de decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda.

Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional revisadas las actas procesales cursantes al presente expediente, observa que la demanda de nulidad interpuesta en fecha 19 de mayo de 2014, por la representación judicial de la ciudadana María Lizardo, contra el acto administrativo dictado en fecha 10 de junio de 2013, por el ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., notificado en fecha 09 de diciembre de 2013, fue presentada de manera tempestiva, dentro del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica.

Asimismo, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto. Del mismo modo, será remitido en su totalidad el acto administrativo impugnado en Disco Compacto, el cual será digitalizado por la Unidad de Reproducción e Informática de esta Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Líbrense oficios.

Del mismo modo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la ciudadana María Lizardo, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, y copia simple de la actuación del presente expediente cursantes al folio setenta y tres (73). Del mismo modo, será remitido en su totalidad el acto administrativo impugnado en Disco Compacto, el cual será digitalizado por la Unidad de Reproducción e Informática de esta Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativoel cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.


Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez



BSB/AV/MUB/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000196