REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 27 de mayo de 2014
204° y 155º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha 13 de mayo de 2014, por el ciudadano Humberto Carpio Saldivia, asistido por el abogado Héctor José Díaz Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.592, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

La parte demandante invocó como fundamento de su actuación el principio de la comunidad de la prueba, para lo cual señaló “…invoco para este acto y a todo evento y en cuanto me beneficie, los medios probatorios aportados por este (sic) Órgano Contralor y a las que promovidos (sic) por los demás legítimos interesados…”, lo cual debe entenderse como la invocación del mérito favorable que se desprende de los documentos que corren insertos en el expediente administrativo y judicial, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios trece (13) al quince (15) de la segunda pieza del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000299