REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de mayo de 2014
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha 13 de mayo de 2014, por la abogada Yelitza González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 107.216, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico, mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el CAPÍTULO II del escrito de pruebas la parte demandada promovió documentales marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, producidas en copias certificadas, este Juzgado, visto que las referidas documentales se encuentran agregadas a los folios veinticuatro (24) al doscientos ochenta y seis (286) del expediente judicial, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios dieciséis (16) al veintitrés (23) con sus vueltos de la segunda pieza del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000299
|