REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de mayo de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de abril de 2014, mediante la cual declaró “1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por la Apoderada Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra los autos de fechas 11 de noviembre de 2013, dictados por el referido Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se habría pronunciado sobre los medios probatorios promovidos en la presente causa, incoada por la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra la referida Alcaldía. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- REVOCA PARCIALMENTE los autos apelados. 4.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte emita pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte reconviniente y la oposición formulada a su admisibilidad...”.
En estricto cumplimiento y acatamiento de la sentencia antes mencionada por medio la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó a este Juzgado “…emita pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte reconviniente y la oposición formulada a su admisibilidad…”, pasa de seguidas a pronunciarse respecto al escrito de pruebas presentado en fecha 29 de octubre de 2013, por la abogada Paula Esther Zambrano Miguelena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.897, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda y asimismo, del escrito de oposición a las pruebas presentado el 4 de noviembre de 2013 por la abogada Mariana Oskarina Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.936, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., los cuales fueron interpuestos con ocasión a la reconvención propuesta por la referida Alcaldía, contra la parte demandante en la demanda por cobro de bolívares, este Tribunal para proveer observa:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

La abogada Paula Esther Zambrano Miguelena, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda en su escrito de promoción de pruebas Capítulo “I” denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS”, promovió e hizo valer el merito favorable de los autos cursantes en el expediente en todo cuanto favorezca a los derechos e intereses del referido Municipio e invocó el principio de comunidad de la prueba, en razón de que no ha sido reproducido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.

II
DE LAS DOCUMENTALES

En el Capítulo “II” denominado “DE LAS DOCUMENTALES” numerales “1.”, “2.” “3.” y “4.” del escrito de pruebas presentado el 29 de octubre de 2013 por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, se observa que promovió e hizo valer documentos producidos junto con el libelo de demanda, el escrito de reconvención y antecedentes administrativos.

Ahora bien, contra dichas documentales promovidas junto con el libelo de la demanda, escrito de reconvención y antecedentes administrativos, se opuso la apoderada judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., en el escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2013, por considerar que a.) “Copia certificada de la Carta de Declaración Jurada de fecha 26 de enero de 2010, suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS .C.A. Es falso lo expuesto por la representación del ente municipal en el punto intitulado ‘iii’ e ‘iv’, puesto que el monto total de la Oferta no era igual a la suma de dieciséis millones setecientos un mil doscientos cuarenta y siete bolívares exactos (Bs. 16.701.247,00), toda vez que la Oferta no se circunscribe a la totalización de lo ofertada (sic) sino que obedece al ‘Precio Unitario‘ como expresamente quedó establecido en el ‘Pliego de Condiciones’. Por el contrario se parecía de esta documental que la Alcaldía de Baruta no especificó la modalidad de cumplimiento bajo la cual debía efectuar el aporte mi representada”; b.) Copias certificadas de los comprobantes correspondientes a las órdenes de pago y cheques, efectuados por el Municipio Baruta del Estado Miranda a través de sus órganos (…). Sobre esta documental es de objetar que, como se indicó tanto en la demanda como en el escrito de contestación a la Reconvención, pretende de manera subrepticia el ente Municipal endosar el monto pagado por concepto de póliza por un servicio ‘adicional’ de atención médica domiciliaria contratado por la Alcaldía del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda (…); Copia certificada del Oficio Nº 0032 de fecha 01 de febrero de 2011 así como copia certificada del Oficio Nº 0097 de fecha 30 de marzo de 2011, suscritos ambos por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda (…) Es de hacer valer frente a dichos oficios que la Alcaldía de Baruta deja de manifiesto que, siendo el compromiso de responsabilidad una obligación ‘alternativa’, no indicó ésta cuál era la modalidad por medio de la cual debía dar cumplimiento al compromiso de Responsabilidad Social evidenciando, por el contrario su incursión en Mora del ‘Acreedor’; y d.) Original de Comunicaciones de fecha 1/4/2011, 5/5/2011, 17/5/2011, 30/5/2011/11/2011, respectivamente emanados de la Sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.. Con tales documentos queda ratificado que, en efecto, lejos de desconocer la obligación de efectuar el aporte por concepto de compromiso de ‘Responsabilidad Social, de dichas comunicaciones libradas por mi representada dirigidas a ese ente Municipal, pone de manifiesto su voluntad de ‘dar cumplimiento en forma correcta a las obligaciones subyacentes al contrato de seguros’ manifestando también su disposición de resolver las diferencias expuestas en dichas comunicaciones…”.

Al respecto, este Juzgado de Sustanciación por cuanto considera que las pruebas promovidas como documentales cursantes al expediente judicial y administrativo, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con lo debatido en autos, y asimismo estima que la oposición formulada por la parte reconvenida contra dichos elementos probatorios, se orienta a la reproducción que se derive de la valoración que de éstas pueda hacer el juez de mérito, lo cual no es facultad de este Sustanciador, ni la oportunidad procesal para su decisión, se desecha por improcedente la referida oposición. Así se decide.


En tal sentido, siendo que las documentales promovidas por la reconviniente no se encuentran incursas dentro los supuestos de inadmisibilidad previstos por el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, la ilegalidad e impertinencia o incoducencia de la prueba, este Tribunal las admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes o inconducentes. Así se decide.

Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficios y anéxese copias certificadas del escrito de pruebas y de oposición cursantes a los folios setecientos cincuenta y nueve (759) al setecientos setenta y seis (776) y del ochocientos treinta y ocho (838) al ochocientos cuarenta (840), respectivamente y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-G-2012-000574
BSB/AV/mub/msb