REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de mayo de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Andrea Serrano Jiménez, actuando en representación de la ciudadana Viviana Serrano Jiménez, según consta de instrumento poder otorgado en fecha 28 de febrero de 2013, ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del estado Miranda, inserto bajo el Nº 01, Tomo 44 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, debidamente asistida por la abogada Josefa Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.280, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-003194 suscrito en fecha 11 de septiembre de 2013, por el ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), notificado vía correo electrónico en fecha 28 de octubre de 2013.

Visto igualmente que este Juzgado recibió el presente expediente en fecha 28 de abril de 2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad. Asimismo, siendo que la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Andrea Serrano Jiménez, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), fue presentada de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, así como copia simple de los folios diecinueve (19) al veintidós (22) cursantes al presente expediente judicial.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2014-000138