REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de mayo de 2014
204º y 155º



Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró “(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada por la Abogada Karina Cortel Vélez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2.-ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso interpuesto. 3.-IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de las medidas solicitadas…”.

Y visto asimismo el auto dictado por dicha Corte en fecha 15 de abril de 2014, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 28 de abril de 2014.

Este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada y a tales efectos observa que la misma fue interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2010, por la abogada Karina Cortel Vélez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A, contra la decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2010, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy día, Superintendencia Nacional de Precios Justos (SUNDDE), de manera tempestiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.


En consecuencia, ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy día, Superintendencia Nacional de Precios Justos (SUNDDE), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, y copia simple de las actuaciones cursantes a los folios ciento doce (112) al ciento veintisiete (127) y copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.


Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Superintendente de la Superintendencia Nacional de Precios Justos (SUNDDE), según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada formulada por la abogada Karina Cortel Vélez, actuando en su carácter de autos, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto, así como copias simples de los documentos anexos al libelo los cuales cursan de los folios setenta y cinco (75) al ciento treinta y siete (137) del presente expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
La Secretaria Accidental,
Belén Serpa Blandín
Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/mub/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000492